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 #251429  por Aurelií©n
 
Hola,
Quisiera preguntarles lo siguiente: una vez contestada la demanda, ¿hay que pedirle al Juez que reciba la causa a prueba y convoque a la audiencia preliminar?, ¿sin que se lo pidan las partes, el Juez debería dictar
la resolución que ordena recibir la causa a prueba y convoca a la audiencia preliminar y, si es que lo hace de oficio, en cuánto tiempo lo tiene que hacer?.
Saludos.
 #251433  por Taneyev
 
El impulso procesal corresponde siempre a las partes. De oficio, el juzgado generalmente
no abre la causa a prueba. Si la litis quedó trabada con todos los demandados y no hay
cuestiones pendientes, debes pedir se abra a prueba.
 #252336  por martins
 
Aurelií©n escribió:Hola,
Quisiera preguntarles lo siguiente: una vez contestada la demanda, ¿hay que pedirle al Juez que reciba la causa a prueba y convoque a la audiencia preliminar?, ¿sin que se lo pidan las partes, el Juez debería dictar
la resolución que ordena recibir la causa a prueba y convoca a la audiencia preliminar y, si es que lo hace de oficio, en cuánto tiempo lo tiene que hacer?.
Saludos.

Una vez que se contesto la demanda por todas las partes, siempre que no haya ninguna cuestion puntual a la que ta hayan dado trasaldo y debas expedirte, siempre que intervengas por la actora obviamente, debes solicitar se celebre la audiencia dispuesta por el art 360 CPCCN.
Por supuesto supongo que se trata de un juicio en Capital.
 #252909  por Aurelií©n
 
martins escribió:
Aurelií©n escribió:Hola,
Quisiera preguntarles lo siguiente: una vez contestada la demanda, ¿hay que pedirle al Juez que reciba la causa a prueba y convoque a la audiencia preliminar?, ¿sin que se lo pidan las partes, el Juez debería dictar
la resolución que ordena recibir la causa a prueba y convoca a la audiencia preliminar y, si es que lo hace de oficio, en cuánto tiempo lo tiene que hacer?.
Saludos.

Una vez que se contesto la demanda por todas las partes, siempre que no haya ninguna cuestion puntual a la que ta hayan dado trasaldo y debas expedirte, siempre que intervengas por la actora obviamente, debes solicitar se celebre la audiencia dispuesta por el art 360 CPCCN.
Por supuesto supongo que se trata de un juicio en Capital.
Gracias por la respuesta, ya pedí la audiencia del 360.