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  • QUE ANTIGUEDAD CORRESPONDE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #251490  por MAE
 
HOLA, EL CASO QUE QUISIERA CONSULTARLES ES EL SIGUIENTE: UNA PERSONA TRABAJA EN NEGRO 2 MESES Y 20 DIAS, LO DESPIDEN Y ALEGA LA EMPLEADORA QUE VENCIO SU PERIODO DE PRUEBA DE 30 DIAS, LO CUAL MOTIVO QUE N OFUERA SOLICITADO NUEVAMENTE. SEGUN ENTIENDO EL PERIODO DE PRUEBA ES UN BENEFICIO PARA EL CASO DE RELACION LABORAL REGISTRADA, EN ESTE CASO NO SE APLICARIA PERIODO DE PRUEBA, PERO QUE ANTIGUEDAD TOMO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD? UN AÑO??? Y PARA EL CALCULA DE LAS VACACIONES? LES AGRACEDERE SI PUEDEN ORIENTARME. SALUDOS!
 #251492  por 123justicia
 
el periodo minimo es de tres meses, y le correponderia como si fuera un año de antiguedad.- espera otras opiniones- :|
 #251735  por aguchi
 
No entiendo bien lo que alegó la empleadora.
Pero la antigüedad que tiene es la cantidad de tiempo que trabajó, sólo que en este caso, cobrará por Ind por antig. el mínimo establecido en el 245.-
 #252188  por MAE
 
Gracias por contestar mi consulta!. Aguchi te cuento que la empleadora alego que ella prescindio de sus servicios y no le debe indemnizacion por que segun ella estaba en periodo de prueba. Nunca lo registro.
 #252275  por MORGAN
 
No va el art. 245 LCT, podés reclamar preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional y vacaciones proporcionales. Lástima porque era un tema para intimar por la ley 24.013.
 #252686  por MORGAN
 
Sabía que algunos Juzgados o Tribunales lo dan, acá en pcia. de Bs. As. es Doctrina del máximo Tribunal la improcedencia de la indemnización por antiguedad si no se cumple el tiempo mínimo requerido.
 #252703  por aguchi
 
Ah, interesante! Entonces dependerá de dónde esté MAE.
Saludos!
 #252990  por MAE
 
Gracias a todos por sus aportes!! Me quedaron algunas dudas, en el supuesto que no hagan lugar a la indemnizacion por antiguedad por no alcanzar el minimo requerido por la ley como en este caso que es 2 meses y 20 dias, ¿tampoco podria reclamar la indemnizacion del 8 y 15 de la ley 24.013??? O sea unicamente te hacen lugar en la demanda a vacaciones, sac, horas extras, diferencia de sueldos??? Gracias! Saludos
 #253131  por GU
 
MAE... el despido se lo notificaron por medio fehaciente? (dudo mucho que sea asi porque es una relacion laboral en negro).

Sino se notifico el despido de manera fehaciente, intima por la 24013 como si la relacion laboral estuviese vigente. No hagas mencion del despido, e intima como si siguiera trabajando.

Si te desconocen la relacion laboral, proceden todas las indemnizaciones, incluidas las multas de la 24013.

Si te lo registran, te lo van a tener que registrar hasta el dia en que corresponda porque no van a poder acreditar que existio un despido durante el periodo de prueba, ya que no hay comunicacion fehaciente.

Salutes!
 #253205  por MAE
 
Hola Gu! Te cuento algunos detalles del caso, no le notificaron el despido simplemente le dijeron en forma verbal que no necesitaban sus servicios. En los telegramas intime aclare situacion laboral ante negativa de tareas, luego intime entrega de recibos de haberes en doble ejemplar donde conste real fecha de ingreso ( 15/05/08 a el lo despidieron el 04/08/08), diferencia de sueldos, sac, vacaciones, integrativo mes de despido,regularizacion de la relacion laboral etc. A estos telegrmas contesto la demandada diciendo que vencio su plazo de prueba lo cual motivo que no fuera solicitado nuevamente, rechace la carta documento negando haber ingresado como contrato a prueba, al contestar vuelve a ratificar su carta doc la demandada. Esa fue la secuencia. Desde ya gracias!!
 #253304  por GU
 
A ver... habria que estudiar en detalle el contenido exacto del intercambio telegrafico.

En que fecha le enviaron la CD (en respuesta a la intimacion del trabajador) en la que le ratifican que vencio su plazo de prueba? Esa es la primer comunicacion fehaciente de que la relacion laboral esta extinta, antes de eso, la relacion laboral se encuentra vigente.

Tene presente que un empleador no puede comunicar retroactivamente un despido a una fecha anterior. Es decir: yo no puedo contestarte, vos estas despedido desde hace 2 meses si dicho despido no se realizo mediante medio fehaciente.

Creo que ante esta contestacion, lo optimo hubiera sido desentederse de lo alegado respecto al periodo de prueba, y hacer efectivo el apercibimiento en virtud de la negativa a registrar. Esto presenta el beneficio de que la relacion laboral en negro esta expresamente reconocida por la parte empleadora, y lo que es mas importante, vigente, ya que no tiene una fecha cierta de fin de la misma (ya que el despido debe ser comunicado por medio fehaciente).

Espero que no hayas puesto en el TCL nada de "despido verbal" o algo similar, porque alli si el empleador puede ratificarlo. De lo que decis, tambien veo una contradiccion en requerir por un lado la registracion (como si estuviera vigente) y en la misma intimacion integrativo mes de despido. Como intimaste? Por la 24013?

Salutes!
 #253661  por MAE
 
Gracias por orientarme Gu! La fecha en la que enviaron el CD en respuesta a la intimacion del trabajador en la que ratifica el plazo de prueba es el 14/08/08. Para ser mas ilustrativa te cuento que puse en cada uno. En el primero: Ante negativa de tareas intimo plazo perentorio e improrrogable de 48 hs. aclare situacion laboral, bajo apercibimiento de considerarme despedido sin justa causa.( no me contestaron), En el segundo: ANTE EL SILENCIO DE VUESTRA PARTE DE MI TELEGRAMA OBRERO DE FECHA 07/08/08 Y ANTE LA NEGATIVA DE REINTEGRARME A MIS TAREAS HABITUALES INTIMOLE PLAZO PERENTORIO E IMPRORROGABLE DE 48 HS ENTREGUE RECIBO DE HABERES EN DOBLE EJEMPLAR EN DONDE CONSTE MI REAL FECHA DE INGRESO 15/05/2008 Y REMUNERACION, ACREDITE DEPOSITO DE APORTES PREVISIONALES Y OBRA SOCIAL ABONE SAC Y VACACIONES PROPROCIONALES ADEUDADAS 2008 DIFERENCIA DE SUELDOS, HORAS EXTRA , MES INTEGRATIVO DE DESPIDO DE AGOSTO 2008, TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME INJURIADO Y DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA , ASIMISMO INTIMOLE PLAZO DE TREINTA DIAS PROCEDA A REGULARIZACION DE LA RELACION LABORAL HACIENDOME ENTREGA DE RECIBOS DE SUELDOS EN DOBLE EJEMPLAR EN DONDE CONSTE MI REAL FECHA DE INGRESO EL DIA 15/05/08 EN LA CATEGORIA DE VENDEDOR EN EL HORARIO DE 08:30 A 13:00 Y DE 17:30 A 22:00 HS. DE LUNES A VIERNES Y LOS SABADOS DE 08:30 A 13:00 AM. CASO CONTRARIO INICIARE DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS Y POR LEY PENAL TRIBUTARIA QUE ME CORRESPONDAN, ME CONSIDERARE INJURIADO Y DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA Y ACCIONARE PARA EL COBRO DE LAS INDEMNIZACIONES DE LEY POR DESPIDO INCAUSADO Y LAS RESULTAS CONTEMPLADAS EN EL ART. 8 Y 15 DE LA LEY 24.013. A esto me contesta la empleadora: EN RESPUESTA A SU TELEGRAMA DEL DIA 11/08 LE INFORMO A UD. QUE VENCIO SU PLAZO DE PRUEBA DE 30 DIAS. LO CUAL MOTIVO QUE NO FUERA SOLICITADO.Mi tercer Telegrama: RECHAZO CARTA DOCUMENTO Nº 955753804 DE FECHA 12/08/08 POR FALAZ, MALICIOSA, TEMERARIA, NIEGO HABER INGRESADO COMO CONTRATADO A PRUEBA POR TREINTA DIAS, RATIFICO EN TODOS LOS TERMINOS MIS TELEGRAMAS OBREROS REMITIDOS A UD. TCL Nº 70339734 DE FECHA 06/08/2008 Y TCL Nº 73152017 DE FECHA 12/08/2008 Y HABIENDOSE VENCIDO EL PLAZO OTORGADO A UD. EN MI ULTIMO TLEGRAMA OBRERO DE FECHA 12/08/08, ME CONSIDERO INJURIADO Y DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA POR LO QUE INICIARE LAS ACCIONES LEGALES QUE ME CORREPONDAN. Y ahi es donde me envia la carta doc. ratificando la anterior: RECHAZO TELEGRAMA DEL DIA 12/08/08 POR IMPROCEDENTE. AL HABER SIDO CONTESTADO SU PRIEMR TELEGRAMA POR OTRO ENVIADO POR LA FARMACIA EL DIA 12/08/08 DONDE DAMOS A CONOCER LAS EXPLICACIONES DEL CASO.Finalmente le envio el siguiente:RECHAZO CARTA DOC DE FECHA 14/08/08 955753353 POR IMPROCEDENTE, TEMERARIA Y FALAZ. RATIFICO EN TODOS SUS TERMINOS TELEGRAMA OBRERO DE FECHA 15/08/08 CD 793856052 Y HABIENDOSE VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL MISMO , AL NO HABER DADO CUMPLIMIENTO SU PARTE CON DICHA INTIMACION, INICIARE LAS ACCIONES LAGALES QUE CORREPSONDAN.
Bueno, espero tu opinion. Saludos!!