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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #25149  por jez
 
tengo que iniciar una pension, la sra. no encuentra por ningun lado la libreta de matromonio, pero tiene una partida de matrimonio del Registro ,que pidio este año.
El tema es que ellos se habian casado en Entre Rios, me sirve igual o debo hacer algun tramite mas con esa partida proque es de otra Provincia??

 #25151  por andrearua
 
por supuesto tiene que estar actualizada. yo pedí una de nacimiento a Entre Rios y tuve que ir al ministerio del interior, 25 de mayo al 250 aproximadamente, para legalizar la firma. Saludos. Andrea.

 #25302  por jez
 
andrearua escribió:por supuesto tiene que estar actualizada. yo pedí una de nacimiento a Entre Rios y tuve que ir al ministerio del interior, 25 de mayo al 250 aproximadamente, para legalizar la firma. Saludos. Andrea.
es que algo de eso habia escuchado .
Encima preguntaba en ANses y me decian que en verdad lo unico que necesitaba es que la fecha en que se pidio la copia de la partida de matrimonio en el Registro de Entre Rios sea posterior a la fecha de falleciemto del esposo. Si el hombre murio en 3/98, la partida copia de la partida tiene que haber sido pedida con posterioridad a esa fecha.
se legaliza en el dia?

 #25319  por TOTISIL
 
Ya que estan hablando de pensiones, les hago una pregunta.
Hay una Sra. que es jubilada, y su marido fallecio hace unos meses. El hombre tambien era jubilado.
Podria esta señora, gestionar la pension?
Que es lo que le tengo que pedir?
La puedo hacer por internet?
Perdon por tantas preguntas.
Gracias
Totisil

 #25321  por jez
 
TOTISIL escribió:Ya que estan hablando de pensiones, les hago una pregunta.
Hay una Sra. que es jubilada, y su marido fallecio hace unos meses. El hombre tambien era jubilado.
Podria esta señora, gestionar la pension?
Que es lo que le tengo que pedir?
La puedo hacer por internet?
Perdon por tantas preguntas.
Gracias
Totisil
cuantos meses?
tenes 120 dias para inicar por web, primero acreditas los datos en anses de los 2. besos

 #25413  por andrearua
 
partida de matrimonio con posterioridad al fallecimiento, se legaliza en el día en el ministerio del interior, al menos eso fue lo que a mí me requirieron. saludos. Andrea.