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  • PREGUNTA SOBRE DESALOJO-USURPACION

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 #251242  por LATUCU
 
COLEGAS ME HA SURGIDO UNA DUDA TAL VEZ BASTANTE TONTA PERO OCURRIDO ELCASO DE PERSONAS Q SE INTRODUCEN EN UNA CASA Y COMIENZAN A REALIZAR PLANTACIONES EN EL JARDIN DE ALIMENTOS COMO TOMATES ETC, MAS ALLA DE LA LEGITIMACION DE TITULAR DL DERECHIOO REAL , POSEEDORES Y TENEDORES , UN VECINO NO ESTA LEGITIMADO PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE USURPACION DE INMUEBLE , Q CREO Q SE APLICARIA 181 C.PENAL NO? PODRIAN CONTESTARME DESDE UNA VISTA PENAL Y UNA VISTA CIVIL POR OTRO LADO?
 #251247  por PenalistaCBA
 
En cuanto a la Usurpación, efectivamente está tipificada en el art. 181 del C.P.; es un delito de acción pública, y por lo tanto perseguible de oficio. En cuanto a las facultades de denunciar que tienen terceros ajenos al delito, tené en cuenta que la mayoría de los códigos procesales lo permiten, lógicamente que con toda la responsabilidad y requisitos que la ley impone. Te recomendaría que constituyas al titular del inmueble, apoderado, o legítimo heredero, en querellante particular, o en caso que estes en Bs. As. en particular damnificado; eso te va a permitir tener debido control del proceso a los fines del lanzamiento del usurpador (hacer cesar los efectos del delito). Espero haberte ayudado. Un abrazo... 8)
 #251644  por ActiveXPRO
 
Hacer una huerta en inmueble ajeno, puede significar un acto posesorio; habría que ponderar el ánimus del agente, pero... . Por ello, en materia civil, deberá Ud. prevenirse de que ese despojo no sea mayor a 1 año y a título de propietario, puesto que allí -en el caso de haber poseedor anual- le cabe al despojante el ejercicio de las acciones posesorias.
Es difícil simplificar este tema a través de este medio, por ello lo invito a leer arts. 2470/2487 sig. y ccs. del Cód. Civil.
Asumiendo la postura de ese poseedor anual, intentaría hacer valer mis derechos aún en la jurisdicción penal que intentare el lanzamiento conforme art. 181 CP.
Igualmente, es difícil aventurar qué solución o respueta tendrían el Fiscal y/o Jueces intervinientes, sea para dar curso a la denuncia (algunos la desestiman y derivan a la justicia Civil) o a esa defensa.
En sede Civil, si hay poseedor anual, no cabe el juicio de desalojo, deberá intentar la reivindicatoria.
 #251646  por ActiveXPRO
 
Redondeándo su pregunta: Un simple vecino, sin título alguno y demás (locatario, tenedor, etc.), en sede civil carece de legitimación para accionar.
 #252836  por PenalistaCBA
 
Asiste mucha razón a mí colega preopinante, en cuanto a las consecuencias civiles que el caso planteado entraña ; pero insisto en que unas de los principales objetivos de toda investigación penal preparatoria (IPP), es "Hacer cesar los efectos del delito", y en el caso específico de la Usurpación, dicho objetivo se logra únicamente con la respectiva orden de lanzamiento del usurpador, que por lo genral lo efectúa el Juez de Control (o el de Garantías). En cuanto a la viabilidad de dicha medida, debo necesariamente acotar, que la misma guarda directa relación con la forma con que se presente el caso (denuncie) a la fiscalía; es decir, cuando los hechos constitutivos del delito no surge palmario, por la ley del menor esfuerzo que aplica la instrucción, la fiscalía dirá que es un tema netamente civil, y dispondrá con la leyenda "Ocurra por la vía que correspondanda", que el asunto se dirima en sede civil. Es decir, muchas veces existe en la praxis del litigante un error de planteamiento, el cual consiste -en la generalidad de los casos- de presentar el caso desde la óptica exclusiva del derecho civil, olvidando que en el derecho penal el encuadre al tipo delictivo es más restrinjido. Es mí humilde opinión, que como tal, podrá ser compartida, resistida, y hasta controvertida por otra; y es esa dialectica lo que apasiona del derecho!!!!... 8)
 #256925  por Maru75
 
Mi rpegunta quizas sea muy animal pero para presnetarse como particulares damnificados en una denuncia por usurpacion hay q presentar el anticipio ius y el bono ley 8480? Mil gracias