Asiste mucha razón a mí colega preopinante, en cuanto a las consecuencias civiles que el caso planteado entraña ; pero insisto en que unas de los principales objetivos de toda investigación penal preparatoria (IPP), es "Hacer cesar los efectos del delito", y en el caso específico de la Usurpación, dicho objetivo se logra únicamente con la respectiva orden de lanzamiento del usurpador, que por lo genral lo efectúa el Juez de Control (o el de Garantías). En cuanto a la viabilidad de dicha medida, debo necesariamente acotar, que la misma guarda directa relación con la forma con que se presente el caso (denuncie) a la fiscalía; es decir, cuando los hechos constitutivos del delito no surge palmario, por la ley del menor esfuerzo que aplica la instrucción, la fiscalía dirá que es un tema netamente civil, y dispondrá con la leyenda "Ocurra por la vía que correspondanda", que el asunto se dirima en sede civil. Es decir, muchas veces existe en la praxis del litigante un error de planteamiento, el cual consiste -en la generalidad de los casos- de presentar el caso desde la óptica exclusiva del derecho civil, olvidando que en el derecho penal el encuadre al tipo delictivo es más restrinjido. Es mí humilde opinión, que como tal, podrá ser compartida, resistida, y hasta controvertida por otra; y es esa dialectica lo que apasiona del derecho!!!!...