En un contrato de alquiler posee con la firma del fiador pero el locatario no firmo , que consecuencias trae aparejado , el fiador dice que su firma es suficiente y no quiere que firme la locataria (su tia ) ya que esta enferma . los recibos se extienden a nombre del Fiador .Ms Gs
mirandar escribió:En un contrato de alquiler posee con la firma del fiador pero el locatario no firmo , que consecuencias trae aparejado , el fiador dice que su firma es suficiente y no quiere que firme la locataria (su tia ) ya que esta enferma . los recibos se extienden a nombre del Fiador .Ms Gsmirandar, interpreto que ...
ARTICULO 1º — Instrumentación. Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza.
LEY Nº 23.091