Hola! Estoy calculando la indemnización por despido de un trabajador vigilador, al cual se le aplica el CCT 507/07. Este convenio establece un viático no remunerativo sin rendición de cuentas. Asimismo según Grisolía, si los viáticos son sin rendición se consideran remunerativos. Mi duda surge porque está expresamente especificado en el convenio el carácter no remunerativo del viático. Yo lo voy a incluir igual para calcular el mejor sueldo, pero quisiera saber su opinión al respecto y si hay alguna jurisprudencia. Gracias! 

"Trabaja como si no necesitaras el dinero. Ama como si nunca te hubieran herido y Baila como si nadie te estuviera viendo"