Hola, Pato, muchas gracias por responder, me viene bien el consejo de alguien más experimentado en el tema, ya que para mí es totalmente nuevo. De lo que me contás me surgen dos dudas : cuándo habría "causas justificadas ", cuáles serían ? ( o, mejor dicho, cómo se tomaría conocimiento, por parte del Juzgado, de tales causas ? ). Por otro lado, vos hablás de " rendiciones periódicas ", pero vuelvo a la pregunta original : a instancia de quién ? Qué periodicidad ?. Y abusando de tu amabilidad, aprovecho para preguntarte algo que en otra oportunidad planteé en el foro y no obtuve respuesta ( y que tiene que ver con tu extrañeza por la falta de " intimación " por parte de la Defensoría Oficial ) : Un Dictamen del Defensor, de hace algún tiempo ( la vista se le había conferido al denunciar la internación del insano en un geriátrico ), decía que la Curadora ( tía del incapaz ) "deberá " ( textual ) iniciar la sucesión de los padres del incapaz ( y abuelos de la curadora ), y además acompañar dos tasaciones inmobiliarias a efectos de establecer un canon locativo en favor del insano, ya que la casa donde vive la curadora y su familia es, precisamente , de quienes se requieren se inicien los sucesorios. No me llama la atención todo esto, sino que el Juez, ante esto, sólo proveyó: " Hágase saber el Dictamen que antecede " y ahí quedó, sin establecer plazos, ni intimación, nada.Pregunto : Qué valor tiene este Dictamen ? Cómo se controla su cumplimiento, en todo caso ? ( qué alcances debe darse a la expresión "deberá " ) Todo lo que me puedas aportar sobre el tema, muy bienvenido. Muchas gracias de nuevo !