Colegas:
Tengo una demanda de petición de herencia, yo estoy por uno de los herederos que es menor, todavia no está la tutela.
O sea no hay personeria para actuar de parte de mi cliente.
Encima un menor no puede aceptar herederos conforme art. 701 CPCC.
Me notificaron una audiencia para someter la custión a juicio arbitral, en el domicilio constituido en el sucesorio. Pensaba, ni siquiera presentarme. Toda vez que en principio no es obligatorio someterse al juicio arbitral.
Segundo: Ni siquiera teniendo terminada la tutela, se podría admitir un heredero por parte de un menor.
Que opinan?
Saludos
Tengo una demanda de petición de herencia, yo estoy por uno de los herederos que es menor, todavia no está la tutela.
O sea no hay personeria para actuar de parte de mi cliente.
Encima un menor no puede aceptar herederos conforme art. 701 CPCC.
Me notificaron una audiencia para someter la custión a juicio arbitral, en el domicilio constituido en el sucesorio. Pensaba, ni siquiera presentarme. Toda vez que en principio no es obligatorio someterse al juicio arbitral.
Segundo: Ni siquiera teniendo terminada la tutela, se podría admitir un heredero por parte de un menor.
Que opinan?
Saludos