Hola, soy nuevo en el foro y mi consulta se refiere a una pregunta que surgio de un empleado. Este empleado trabajo durante ocho años continuos en la empresa, luego de este periodo fue despedido pagandose la indemnización que le correspondia. Luego de pasar un tiempo largo regreso a la empresa y ya hace más de un año que volvio a ingresar, el reclama que se le debe computar el periodo anterior para el pago de antigüedad acumulando todos los años que estuvo, a su vez que las vacaciones que le corresponden son por la misma suma de años y no por la nueva fecha de ingreso. Esto es así?? tiene razon?? hay alguna norma que indique como se debe actuar, ya que la ley 20.744 no especifica demasiado al respecto. Saludos. Gracias.