Hola colegas. Me gustaría saber su opinión acerca de si es aplicable el art. 1622 del código civil (que establece que "Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa"), para un contrato de concesión de un bufet? Muchas Gracias