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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #249274  por Valeriabronst
 
En un juicio de ejecución de honorarios me ordenaron el embargo con el siguiente proveído: "Atento lo solicitado y constancias de autos, trábese embargo sobre el bien inmueble de propiedad de ............., cuyos datos catastrales se indican a fs. 391, que se efectúa por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 880), adeudados en autos en concepto de HONORARIOS Y APORTES con más PESOS OCHENTA Y OCHO ($ 88),que se presupuestan para responder a intereses y costas. A tal fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As., quedando cometida a la tramitación la interesada, y confeccionese por el Tribunal el folio real en su caso".
Cómo sigue esto, hago el oficio y cómo es el tema del mandamiento??? alguien tiene modelo de mandamiento????
Saludos!
 #250218  por franciscana
 
Hola:
Por lo que veo en el proveído que transcribís te están ordenando el oficio para inscribir el embargo sobre el bien en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, no veo que te ordenen ningún mandamiento, vos de que mandamiento estás hablando????
Aclaráme un poco para ver si te puedo ayudar.-
Haydée
 #250636  por Valeriabronst
 
Hola, gracias por contestar.
El oficio ya lo estuve armando, pero por lo que se después hay que hacer un mandamiento para el embargo, para que el oficial se presente en la casa y embargue bienes. Lo que no tengo idea es en qué momento lo tengo que presentar, es cuando el oficio está diligenciado???
Otra duda: mis honorarios respecto de esta ejecución, cuándo se me regulan y cómo los cobro si no me los depositan (es decir, si no me los pagan tengo que hacer "otra ejecución más" para cobrarlos?).
Mil gracias!
 #250644  por HectorM
 
Valeriabronst ..
El auto sólo ordena un embargo, que tramitarás con un oficio al RPI.
Franciscana tiene razón. De ESA resolución no surge que se haya ordenado mandamiento alguno. Cuando iniciaste la ejecución de tus honorarios habrán ordenado la intimación de pago y citación del deudor, salvo que el embargo que te proveyeron tenga carácter preventivo (lo que suena raro en una ejecución de honorarios).
En cualquier caso, si hay un auto que ordena la citación, no incluirá embargo de bienes (eso tramita por oficio) sino solamente intimación y citación. Ni siquiera tenés que intervenir en la diligencia.
Y, efectivamente, la ejecución de honorarios genera honorarios. Para eso te presupuestaron los $ 88.-. Y éstos se ejecutan junto con la regulación.
¿Por qué no transcribís el primer auto que te dictaron cuando ejecutaste?
Saludos. HM.
 #250778  por franciscana
 
Valeria:
Hector tiene razón en las indicaciones que te dá.
Por el proveído que nos pasás -así solito- pediste junto con la demanda un embargo preventivo x el monto de tus honorarios sobre la casa y es lo que te proveyeron y te mandan a anotar en el registro de la propiedad.-
En el primer auto tendría que estar el mandamiento de intimación y pago (el embargo aquí ya no tiene mucho sentido, ya que te estás asegurando el cobro de tu crédito con el embargo sobre la casa) y normalmente si es solo intimación va solo el Oficial de justicia a dejarlo.-
Una vez que ese mandamiento se diligencie, se venza el plazo de las excepciones, podrás pedir sentencia y luego de practicada la liquidación y aprobada la misma, el embargo se torna de preventivo a ejecutorio y si es necesario tendrás que subastar el bien para cobrar lo que te deben.-
Espero que te sirva
Haydée
 #251744  por Valeriabronst
 
Gracias por las respuestas.
Al respecto, el primer proveído desde que inicié la ejecución es el que transcribí.
Pregunté lo del mandamiento porque tenía entendido que primero se hace el oficio al GPI y luego el mandamiento para que el oficial vaya al inmueble a embargar los bienes.
Ahora, si lo que me regularon de $88 son los honorarios e intereses me parece una miseria, porque qué pasa si la ejecución se me estira y tengo que ir a remate de los bienes porque el demandado no paga con la simple intimación? Pensé que al final me los regulaban, $88 es una suma totalmente desconectada de la realidad me parece.
En fin, lo único que espero es cobrar, espero que sea pronto.
Muchas gracias por la ayuda, saludos!
 #252039  por HectorM
 
Valeriabronst ..
A ver si podemos pasar en limpio esto para que se entienda.
Si no se hubiera pedido embargo del bien, el Juzgado habría ordenado mandamiento de intimación de pago, embargo y citación para oponer excepciones. Ok?.
Como se pidió embargo de un inmueble, el mandamiento saldrá sólo por la intimación y citación. NO por embargo, porque sería duplicar la cautelar (abuso de derecho, si?).
Entonces:
1) Librar oficio al Registro de la Propiedad y embargar el inmueble por la regulación y lo presupuestado.
2) Una vez devuelto librar mandamiento de intimación y citación SIN EMBARGO (cartel arriba para que el Oficial de Justicia vaya SOLO). Este mandamiento tiene que estar ordenado. Pedir que se libre una vez trabado el embargo.
El resto (oficio y mandamiento) corre por su cuenta. Yo no paso modelos.
Los $88 no son una regulación, sino un presupuesto. Después regularán por la ejecución y se liquidarán los gastos. Si le parece una miseria, apele la regulación de la ejecución. Espero haber sido claro.
Cordialmente. HM.
 #252198  por Rosa2903
 
Veo que han habido explicaciones muy completas. Yo tengo algo de practica así que me permito darte algunas precisiones.
En primer lugar aclaro y diferencio que la ejecución de honorarios serige por el procdimiento especial e Ejecución de Sentencias (art. 500 CPCCN).
El oficio que te piden en el Registro de Prop Inmueble es un TESTIMONIO DE EMBARGo, buscate un modelito en Internet, hay muy buenos.
Averiguante antes en el diligenciador (tipo Cardigonte etc ) a quien autorizar para este diligenciamiento de embargo.
Una vez que lo tenés diligenciado, en virtud del 505 pedis la CITACIÓN DE VENTA, es a partir que lo citás de venta que se comienzan a devengar honorarios de la ejecución de honorarios, fijate en el Codigo Procesal. Una vez ue lo citás de venta, lo notifcás mediante cédula, y tenés que esperar 5 días para que oponga excepciones.
Luego se practica liquidación y se ejecuta el embargo según as normas de la ejecución de sentencia de remate.
Sld., Rosa
http://www.ollerabogados.com.ar
 #252493  por Valeriabronst
 
Muchas gracias por las respuestas, todas han aportado mucho.
Una pregunta para Rosa(disculpá la molestia): yo tengo armado el oficio para el RPI, pero no es "testimonio" como mencionás vos, es el oficio donde solicito que se inscriba la medida; está bien de todas formas o debe ser OFICIO como vos decís?
GRacias a todos!
 #461477  por rubia
 
Valeria:

Si el juicio tramita en Pcia. de Bs. As. y el embargo está ordenado para el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As., tenés que confeccionar Oficio.
Lo presentás en el Juzgado y ellos lo confrontan y le agregan el folio de seguridad.

Rosa se refiere, seguramente, a los casos en que el expediente tramita en Capital Federal y se inscribe en la Pcia. de Bs. As. Ahí sí va Testimonio Ley 22.172.

Ahora, aprovecho este post y la experiencia de todos, que me ha servido mucho, para agregar otra pregunta:
Yo tengo en un cobro de pesos ya la sentencia y la liquidación aprobada.
Posterior a esto, acabo de embargar un auto. Pero el Juzgado no ordenó que se notifique la medida. Supongo que esto es porque no es un embargo preventivo, sino ejecutivo.

El próximo paso es pedir que se cite de venta.
O tengo que manifestar, dentro del mismo expediente, que solicito se inicie la ejecución y se lo cite de venta.

Tal vez sea una pavada lo que pregunto, pero prefiero que lo sea acá y no en tribunales !!!!!!
 #772764  por yaki
 
Hola!!! tinen un modelo de oficio dirigido al registro de la propiedad inmueble con el fin de inscribir un inmueble a nombre de los compradores en subasta pública??? gracias!!!
 #797319  por misencu
 
Alguien sabe el modelo de escrito que va en el oficio al BCRA y donde se consigue el oficio?