Buenas tardes, consulto lo siguiente: Tengo un caso en que se abre una sucesión, donde los herederos forzosos son dos hijas (una fallecido al tiempo de abrirse la sucesión con un hijo mayor de edad que vive en EE.UU) la heredera forzosa viva abrió la sucesión sin denunciar otros herederos, obtuvo declaratoria, previa inscripción realizo la venta del inmueble que integraba el acervo. La consulta es la siguiente el hijo de la otra heredera forzosa que está fallecida, tiene derecho representación de su madre, fue no denunciado en forma dolosa por la que seria la tía que realizó el trámite sucesorio, ahora quiere reclamar, es válido un poder judicial que me haga vía embajada, etc?? pq vive en EEUU y no puede viajar me comenta. Saludos. Espero se entienda las consultas.
hola, si el poder cumple con los requisitos aca pedidos es valido. no se si usa esta con el tema de la apostilla de la haya.
No recuerdo eso, creo que no.Pêro si llega a estar en ese convenio, debe tenerla para que el poder sea valido aca.
saludos