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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #251783  por nuevito
 
Estoy demandando una srl y solidarizando a su su presdiente por despido, la pregunta es la siguiente: el domicilio social de la sociedad sirve para notificaar a la persona fisica, en este caso el presidente de la sociedad? (es en capital) Les agradezco las opiniones y de ser posible me digan donde puedo encontrar la fundamentacion. Gracias.
 #251796  por MORGAN
 
En realidad no, hay que notificar la demanda al domicilio real. En algunos casos he notificado todo al domicilio de la empresa y dió resultado porque contestaron sin objetar nada, pero está mal.
 #252782  por VER
 
A ver si te sirve, lo que estuve pensando.
El artículo 256 de la Ley de Sociedades Comerciales dispone, con respecto a los directores que:
“ARTICULO 256. — El director es reelegible y su designación revocable exclusivamente por la asamblea, incluso en el caso del artículo 281, inciso d). No es obligatoria la calidad de accionista.
El estatuto establecerá la garantía que deberá prestar.
El estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad en el cargo.
Domicilio de los directores.
La mayoría absoluta de los directores deben tener domicilio real en la República.
Todos los directores deberán constituir ... nsabilidad”.

Por otra parte, en lo que se refiere específicamente al tema de SRL el artículo 157 dispone:
“Gerencia. Designación.
ARTICULO 157. — La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia.
Gerencia plural.
Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada. En caso de silencio se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de administración.
Derechos y obligaciones.
Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.Responsabilidad.
Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato. Si una pluralidad de gerentes participaron en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el Juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal. Son de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores cuando la gerencia fuere colegiada.
Revocabilidad.
No puede limitarse la revocabilidad, excepto cuando la designación fuere condición expresa de la constitución de la sociedad. En este caso se aplicará el artículo 129, segunda parte, y los socios disconformes tendrán derecho de receso”.
Si te fijas en el boletín oficial, cuando se constituye una SRL (o son nombrados gerentes) estos constituyen domicilio especial, donde son válidas las notificaciones que se efectúen en ejercicio de sus funciones.
No sé si tu acción encuadra específicamente en este supuesto, pero espero que te sirva.