Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Daños y perjuicios en accidentes de tránsito

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #252008  por mcgarrido
 
Hola: Me podrían orientar? El caso es: un peatón caminando por una plazoleta es embestida por un remis que se subió a aquélla y la levantó en el aire. La Aseguradora no responde al reclamo para atender los gastos de la damnificada que estuvo 1 día internada, tomografía, tratamiento en dos dientes,remedios,.Ya pasó 7 meses y hace poco le dijeron que todavía el cuerpo expulsa los vidrios por ser elementos extraños. Mandaré CD al titular registral del auto que es el mismo remisero para que se haga cargo de todo ? inicio daños y perjuicios?
Cualquier ayuda es buena Gracias Claudia :roll:
 #252047  por diegogvillamayor
 
q a tu clienta la vea un legista e inicia la mediacion en capital, aunque haya sido en provincia, por el domicilio de la aseguradora, citas al conductor, al titular y a la cia.

saludos
 #252362  por abogado1987
 
mcgarrido escribió:Hola: Me podrían orientar? El caso es: un peatón caminando por una plazoleta es embestida por un remis que se subió a aquélla y la levantó en el aire. La Aseguradora no responde al reclamo para atender los gastos de la damnificada que estuvo 1 día internada, tomografía, tratamiento en dos dientes,remedios,.Ya pasó 7 meses y hace poco le dijeron que todavía el cuerpo expulsa los vidrios por ser elementos extraños. Mandaré CD al titular registral del auto que es el mismo remisero para que se haga cargo de todo ? inicio daños y perjuicios?
Cualquier ayuda es buena Gracias Claudia :roll:
mcgarrido, remitiría CD al titular registral del automotor, en caso de silencio, etc > demanda de daños y perjuicios contra el titular registral del automotor (o mediación) ante el juez del domicilio del titular registral del automotor (domicilio del deudor o lugar del hecho) y que él cite a su compañia de seguros ...
 #252618  por diegogvillamayor
 
hola, yo no dije que no hagas el juicio, dije que antes de meter un daños en provincia, metas la mediacion en capital por el domicilio de la cia de seguros y ahi casi seguro arreglas.
claro esta depende que cia es.
pero si tu cliente no quiere ir a la audiencia haya el. no se de donde sos.
tonces si intima y luego inicia el daños.
 #252655  por mcgarrido
 
Gracias Diego por tu atención. Somos de Balcarce y la Cía de Seguros de Capital. Qué te parece que no debe faltar en la CD al intimar al titular registral? Es la primera que voy a hacer. Nuevamente gracias Claudia
 #252697  por diegogvillamayor
 
si no vas a hacer la mediacion en capital si tenes que enviar cd, si vas a mediar no hace falta, solo sorteas la meidacion y listo.
Podes ir con poder-.
 #252804  por mcgarrido
 
Gracias 1987 por tu ayuda! (Y eso.... que hablan tan mal de los abogados) Otra preguntita: Y en la estimación de daños además de lo que se gasto cómo calculo daño moral? Si pongo una cifra que después en el juicio quiero cambiar por algo que me olvidé o si calculé mal? Qué hago?????
 #252820  por abogado1987
 
mcgarrido escribió:Gracias 1987 por tu ayuda! (Y eso.... que hablan tan mal de los abogados) Otra preguntita: Y en la estimación de daños además de lo que se gasto cómo calculo daño moral? Si pongo una cifra que después en el juicio quiero cambiar por algo que me olvidé o si calculé mal? Qué hago?????
Claudia, de nada ... en relación daño moral podés ver los siguientes links ...

http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

La Base de Cuantificación de Daños comenzó a funcionar en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a partir del año 1988. La Base registra desde el año 1993 precedentes de daños a las personas – valor vida, incapacidad por lesiones físicas, psíquicas y estéticas, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos por tratamientos futuros y daño moral- en casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales y responsabilidad profesional médica

y en
http://www.iijusticia.edu.ar/
 #252916  por marale
 
Yo iniciaria directamente el daños y perjuicios. Tenés el informe medico emitido por el medico de policia? es importante para ver que tipo de lesion presenta tu cliente.
Suerte
 #253035  por diegogvillamayor
 
hol si vas a reclamar por cd a la cia de seguros, y queres arreglar fuera del juicio olvidate del daño moral, lucro cesante y todo eso.
solo te pagan los daños fisicos a tu cliente y si acreditas con facturas los remedios y lo que le costo la estadia en la clinica.
Ya que es un mero reclamo administrativo.
En la mediacion o el juicio si podes mandar todo el resto de las cosas.
Pero como te dijeron fijate en ese link y ahi podes ver ejemplo.
Pero ademas para cuantificar el daño a tu cliente lo tiene que ver un legista y que te diga que tiene, y el te hace la cuenta.
Y lo otro es ver bien la causa penal y tener en cuenta que surge de ella.

saludos