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  • S.O.S ( RECONOCIMIENTO PATERNO )

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 #252918  por NATILU
 
Mi clienta es paraguaya pero con ciudadanía argentina.Tiene 41 años. Hace poco se reencontró con su padre biológico y este quiere reconocerle su paternidad ya que la Sra.no lleva su apellido. Por supuesto ella está de acuerdo.
El tema es -¿sólo se requiere el trámite ante el Registro Civil (Uruguay 753)? o debe hacerse la filiación judicial? En tal caso donde deberían legalizar y actualizar las partidas de nacimiento???
Muchas gracias.

PD: suponiendo que haya reconocimiento anterior, ahí sí habría que impugnar judicialmente. Pero si sólo lleva el apellido de su madre...basta con el mero reconocimiento en el Reg. Civil????

Espero que me puedan ayudar, no tengo tanta experiencia en flia.
 #252973  por drgallegol
 
NATILU escribió:Mi clienta es paraguaya pero con ciudadanía argentina.Tiene 41 años. Hace poco se reencontró con su padre biológico y este quiere reconocerle su paternidad ya que la Sra.no lleva su apellido. Por supuesto ella está de acuerdo.
El tema es -¿sólo se requiere el trámite ante el Registro Civil (Uruguay 753)? o debe hacerse la filiación judicial? En tal caso donde deberían legalizar y actualizar las partidas de nacimiento???
Muchas gracias.

PD: suponiendo que haya reconocimiento anterior, ahí sí habría que impugnar judicialmente. Pero si sólo lleva el apellido de su madre...basta con el mero reconocimiento en el Reg. Civil????

Espero que me puedan ayudar, no tengo tanta experiencia en flia.
Hola,

Entiendo que en el caso que planteás, es de aplicación el art. 248 del Código Civil, a saber:

El reconocimiento del hijo resultará:
De la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente.
De una declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido.
3° De las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectuara en forma incidental.
Lo prescripto en el presente Capítulo es aplicable a la madre cuando no hubiera tenido lugar la inscripción prevista en el artículo 242.

Por lo que el trámite correspondería ante el Registro Civil.

En cuanto a la legalización de partidas de nacimiento, la de tu clienta debe figurar en el expediente de solicitud de ciudadanía, por lo que deberías acercarte al Juzgado Federal donde tramitó, y solicitar copia certificada por el secretario del juzgado. REspecto al padre, si es paraguayo, la legalización de documentos se hace en el Consulado respectivo.

Espero te sea de utilidad.

Saludos!
 #253046  por NATILU
 
Gracias Dr. Gallegol. Tu información me es muy útil ya que estoy o estaba mejor dicho, un tanto desorientada con el tema.