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 #252911  por Gertrudis
 
Hola queridos foristas, los consulto por lo siguiente:
Me consulta un perito porque le regularon honorarios, solicitó se intime por ellos y no tuvo respuesta. La pregunta es: ¿tiene que librar,-además del pedido de intimación al Juzgado-, una cédula al demandado condenado en costas, notificando los honorarios y vencido el plazo ejecutarlos por medio de sentencia?
Disculpen, tengo poca experiencia y muchas dudas. Desde ya, muchas gracias.
Gertrudis.
 #252931  por Gertrudis
 
Disculpen, pero mi cliente quedó de llamar pronto, agradecería si alguien puede responder.
Gracias otra vez.
 #252977  por Gertrudis
 
¡Gracias por responder!!! Las dudas sobre si elegì bien mi profesión se disipan cuando alguien contesta mis preguntas, aclara mis dudas y hace que cada día la quiera y me guste más.
¡No dejen nunca de ayudarnos!!!
Gertrudis
 #274245  por Gertrudis
 
Queridos foristas: en octubre los consulté acerca de una pericia de una contadora. Se trataba de como notificar sus honorarios regulados, en la sentencia se los ordenó junto con los de los abogados intervinientes. En el Expte. hay agregada una cédula en la cual se los han notificado, pero me surgió la duda si debía también la Perito hacerlo, por lo que una colega del foro me respondió afirmativamente.
La Perito antes había solicitado se intime al pago, y sale la siguiente resolución: "Atento lo solicitado por la Perito Contadora XXXXXXX, encontrándose debidamente notificada la demandada a fs. 207 y vta. de los honorarios de la misma que se encuentran a su cargo, intímesela para que en el plazo de diez días abone su importe bajo apercibimiento de quedar expedíta la vía de ejecución" fdo. Juez XXX
La pregunta es: ¿procede volver a notificar los honorarios por cédula junto con esta resolución? (Aclaro que la Perito las llevó a corrección y aún no están listas porque el Expte. está a despacho), ¿o se debe hacer un Mandamiento de intimación de pago y embargo?, esto es lo que me pareció cuando leí en la resolución el "intímasela".
Disculpen la pregunta, quizás sea obvia, pero no estoy segura.
Muchas gracias por acompañarnos.
Gertrudis
 #274468  por Master
 
Gertrudis ..
Si la Contadora solicitó intimación y el Juzgado ordenó intimar, hay que hacerlo.
Y por cédula (CPCCN, art.135, inc.6). Luego, esperar que venza el plazo fijado en la resolución, contado en días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la cédula (dirigida al domicilio constituido por la parte obligada) y, si no se pagó o depositó, iniciar ejecución (CPCCN, arts.499 y 500 inc.3º). Supongo que no tendrás problemas para hacer un ejecutivo, en el cual el título es una sentencia de regulación. Si tenés dudas, avisá. Saludos. M.
 #274686  por Gertrudis
 
¡Muchas gracias, Master!
Hice cédula al domicilio constituido, no la corrigieron, pero leí de vuelta la resolución y me surgió la duda. Desde ya agradecida por la colaboración para el ejecutivo, por si hay que iniciarlo luego, te consultaré.
Suerte, cordialmente:
Gertrudis