Hola!!! hago una pregunta, tonta tal vez, pero, el mandamiento de intimación en un proceso de ejecución de sentencias, de alimentos atrasados en éste caso, se hace tal cual el de un proceso ejecutivo, o tiene alguna diferencia? Gracias!
alma, la primer cuestion es saber si la ejecucion es en capital o en provincia de bs as. te cuento que la ejecucion de alimentos se rige por un tramite distinto -fundado en la particularidad del derecho que involucra-, fijate art. 645 CPCC de provincia, art. 648 CPCC de nacion, previo a ejecutar tenes que intimar al pago, y si no es efectivizado el mismo, tenes que solicitar directamente el embargopertinente. la unica excepción que puede oponer el alimentante es el pago documentado. No es indiospensable la liquidacion, ni citacion de venta.
la ejecucion directa de los alimentos no admite controversia dada la especificidad del tema.
espero haberte ayudado en algo!!!!!!!!!!!!