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  • Liquidación art. 245 Empleado en negro.

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 #253237  por Elo
 
Estimados, estuve leyendo sus post y la verdad que he aprendido mucho de Ud.
Los molesto con una pregunta que seguramente es una pavada, pero que no puedo solucionar.
En el caso en cuestión, mi cliente trabajaba en negro y cobraba $1100. Según su categoría y la escala salarial pertinente le correspondían $3.300.
Estoy haciendo la liquidación de la indemnización del art. 245.
Ahora bien, para tomar el cálculo "de la la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor." debo tomar los $1100 que recibía o los $3300 que debió recibir.
Muchas gracias.
 #253278  por MORGAN
 
Si el CCT establece un sueldo superior al que percibía tenés que hacer la liquidación en base a las escalas del CCT, además le adudan las diferencias de sueldo.
 #253599  por nicolasfreire
 
conicido con morgan, tenes que diferenciar los rubros:

Diferencias salariales segun convenio: $3.300 - $1.100 = $2.200 X cantidad de meses trabajados.
Indemnizacion por antigüedad (art.245): $3.300 X año trabajado o fraccion mayor a 3 meses.
Mas cualquier otro rubro, como ser: Sac, vacaciones, preaviso, multas (Art.80LCT, ley 25.323, etc), todo esto sobre el sueldo segun convenio ($3.300)

Saludos!!
 #253692  por DAL
 
"devengada" justamente alude a la mejor remuneración que le correspondía percibir, no a la efectivamente percibida, ya que pueden no ser lo mismo (tal como tu caso).
 #254333  por Elo
 
Les agradezco enormemente.
Coincido con lo de "devengada". Había leído que con la ley 25877 se había cambiado "percibida" por "devengada" pero no lo había relacionado con eso, pero es más claro que el agua.
Agrego reseña de jurisprudencia por si a alguien le sirve.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Base de cálculo.
La CSJN ha tenido oportunidad de expedirse con referencia al salario a tener en cuenta como base de cálculo para la indemnización establecida en el art 245 LCT. En autos: "Bagolini, Susana C/ ITH Instituto Tecnológico de Hormigón SA" (12/11/91) expresó que dicha disposición legal se refiere al salario "devengado", toda vez que si se interpretase lo contrario, se podría dejar en manos del empleador la cuantía de la indemnización según éste pague o no lo que corresponde.

Saludos