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 #253275  por sabrisre
 
COLEGAS, tengo un cliente que compro un juego para un parque tematico por internet ( un bungge), tuvo que hacer depositos de dinero para que se lo manden, la verdad es que le entrego mas de la mitad del precio de la venta, tengo los respectivos comprobantes y los vendedores les mandaban mails diciendole que estaban atrasados que ya se lo mandaban es asi como ya pasaron 2 meses y aun estan en veremos. Mi cliente quiere reclamar, yo pense en la ley del consumidor, queria saber si alguno tiene algun modelo de una carta documento para mandarles, y si tienen algun dato q aportar y que me pueda ayudar para ver como encaro el tema.... no sean timidos.Gracias.
 #253284  por Sailaw
 
Y no tienen la dirección de esa empresa?, como giró el dinero?, a quien?
 #253296  por sabrisre
 
tengo todo, lo hizo a traves del correo por giro de dinero, tengo todos los datos de la empresa que tambien por via de correo le envio las facturas de lo que iban abonando.
 #253324  por Sailaw
 
Entonces intimá por CD al cumplimiento, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes, incluso penales, y formular denuncia a derechos al consumidor.
 #253620  por caciarliero
 
fijate bien a vecs las direcciones que dan son falsas y no podes hacer nada yo tuve una clienta que le vendieron unos airtes acondicionados pero nuncua se los dieron y pago todo por giro postal pero el hombre que fue a cobrar tenia dni falso hicimos mediacion con mas oportunidades punto com y el grupo clarin pero nada y le iniciamos denuncia penal por estafa al hombre que figuraba habia ido a cobrar todavia se estan peleando por la competencia.
 #257161  por Shilton
 
Entiendo que si la compra la hacía para un parque temático, era para incorporarla a un proceso productivo (de servicios del parque). En consecuencia, no séría aplicable la ley de defensa del consumidor (ya que no hay relación de consumo). Entiendo que deberás intimar cumplimiento y constituirlos en mora. Entiendo que son aplicables las normas de la compraventa comercial, siendo especialmente útil para el caso el art. 455 del código de comercio.
 #257328  por Sailaw
 
Shilton, si se realiza una compra por determinada persona, es indiferente el uso que le da a la cosa, el que compra es un comprador, luego un consumidor. De la consulta no resulta de promesa de empleo o cosa semejante.
 #257606  por Shilton
 
Sailaw, a lo que me refiero en mi comentario anterior es al limitado ámbito de aplicación de la ley de defensa del consumidor. Según esta ley, la misma "tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
En la consulta que hizo Sabrisre, su cliente compró "un juego para un parque tematico", es decir, no como usuario final, sino para incorporarlo al parque. En consecuencia, según interpreto lo que dijo Sabrisre, no hay relación de consumo y por ende no sería aplicable la ley de defensa del consumidor. Tal vez Sabrisre pueda aclarar mejor este punto.
 #257611  por Sailaw
 
Si el parque temático, o el puesto en el mismo, es de explotación del adquirente, el mismo es el comprador, y luego el consumidor del producto. (esto va para persona física o jurídica)
 #257625  por doctoreduardo
 
La posición de Shilton tiene su consonancia con que consumidor o usuario es aquella persona física o jurídica que contrata a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, la adquisición o locación de cosas muebles; la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminadas o la prestación de servicios (conf. art. 1º LDC). Es decir que quedan fuera de esta categoría "quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros" (art. 2º LDC).
Visto desde ese punto de vista no es una relación de consumo y el reclamo debe ir por otras vías.

Saludos
 #257633  por Sailaw
 
Ok, queda abierta entonces la vía judicial en forma exclusiva, gracias Edu!!!
 #258066  por alilla
 
hay gente, me instruyen todo el tiempo. sailaw, sos groso, sabelo.
me resulta muy util e interesante el foro, gracias a todos por participar.
abogada novel.
 #258478  por sabrisre
 
Colegas, la verdad es que es muy gratificante leer sus aportes, les cuento que ya redacte la carta documento, como la compra la hicieron 2 esposos, y aun no saben bien el destino que le iban a dar al bungee jumping, me agarre de la ley del consumidor del art. 10 de la ley y de las opciones que tiene el consumidor frente al incumplimiento del vendedor/proveedor. Tambien tome arts. del codigo civil sobre incumplimiento en el contrtato de compra y venta, gracias por sus aportes. Espero poder solucionar este tema, lo mas raro de todo, es que el local comercial queda en la esquina de mi estudio y me di una vuelta y constate que ahi trtabajan, asi que por suerte ya tengo un problema menos que era el de los datos falsos; tambien tengo un dato que no es menor, que es el numero de cuenta con el que operar para que le hagan los depositos al cual planeo trabar embargo...jejeje.
saludos y gracias!!!!