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  • sucesión - escrituración

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 #248566  por mcg
 
Les cuento mi consulta es que llegó un cliente con un boleto de compra venta que está a nombre de su padre que ya falleció. Que debería hacer? yo pensaba iniciar juicio sucesorio por su padre y con la declaratoria de herederos,siendo nombredo alguien administrador que quede autorizado para iniciar juicio de escrituración. Que opinan ? desde ya gracias por todo lo que aprendo día a día.
 #248569  por abogado_1987
 
mcg escribió:Les cuento mi consulta es que llegó un cliente con un boleto de compra venta que está a nombre de su padre que ya falleció. Que debería hacer? yo pensaba iniciar juicio sucesorio por su padre y con la declaratoria de herederos,siendo nombredo alguien administrador que quede autorizado para iniciar juicio de escrituración. Que opinan ? desde ya gracias por todo lo que aprendo día a día.
mcg, tené presente que ...

710. Aceptación del cargo. El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del oficial de justicia. Se le expedirá testimonio de su nombramiento.

712. Facultades del administrador. El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados.
Sólo podrá retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar los gastos normales de la administración. En cuanto a los gastos extraordinarios se estará a lo dispuesto en el artículo 225, inciso 5.
No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos. Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autorizado por el juez para promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión. Si existieren razones de urgencia, podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá dar cuenta al juzgado de esa circunstancia en forma inmediata.
 #248572  por abogado_1987
 
y que ...

El nombramiento del administrador provisorio de la sucesión debe realizarse con anterioridad al dictado de la declaratoria de herederos o de la aprobación judicial del testamento, pues como principio no puede seguir actuando con posterioridad a ese estadio procesal (arts. 727, 732, 744 CPCC). El administrador provisional cesa en su función una vez dictada la declaratoria, debiendo procederse a partir de allí a la designación de un administrador definitivo.

CPCB Art. 727 ; CPCB Art. 732 ; CPCB Art. 744

CC0002 SM 54781 RSI-368-4 I 2-3-4
Martinelli, Pascual Francisco s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares
 #249076  por juanca
 
Sería práctico tratar de ubicar a quien vendió el inmueble y ver si es titular. De encontrarlo y de ser posible tratar de que le escriture directamente a nombre de tu cliente y te evitarías el sucesorio. Si este persona es el titular pero está fallecido ( o su conyuge) ver si conviene abrir su sucesorio y escriturar directamente a nombre de tu cliente. Si el vendedor no era titular lo mejor sería iniciar una demanda por usucapión. Porque en definitiva abrir el sucesorio del padre de tu cliente podría llegar a ser innecesario. Buscale la vuelta.
 #252786  por marcelomoran
 
Estaria interesante intentarlo, pero si yo ofuera el vendedor no le firmo a nadie sino me vienen con la sucesion. Si firmo una escritura a un tercero y despues me aparecen con un boleto estuve vendiendo algo dos veces ! Seria cuestion de convencer al titular porque en definitiva el problema lo tendria el. Saludos !
 #253418  por juanca
 
marcelomoran: Busquemos la solución. El NO ya está . El problema ya existe. Estoy seguro que de la forma que lo propuse le va a ir bien. Por lo menos todas las veces que lo hice personalmente me dió resultado. Es cuestión de ACTITUD.
 #253439  por Sailaw
 
Inicia juicio contra el vendedor, que sus herederos aleguen la muerte y luego se los intimará para estar a derecho ya sea con declaratoria o por administrador sucesorio
 #258377  por marcelomoran
 
Aca tengo a un tipo DE UNA INMOBILIARIA MUY IMPORTANTE que no le quiere firmar a mi cliente y que tiene muy mala ACTITUD. Saludos !
 #396918  por Mordisco
 
Yo me pongo en sus pantalones, y si me aparece alguien que dice ser el hijo del comprador, tomaria los siguientes recaudos, acreditar el parentezco y traer el boleto original suscripto, y ahi recien podria adoptar las siguientes posturas:

1) Si acreditan el fallecimiento del comprador y si el parentezco acreditado es proximo, como los del 3410 del CC, y me traen el boleto original, no tendria problemas en firmarles, previo reconocimiento de gasto de remis, cocucha y un changui

2) Si el parentezco acreditado es lejano, no acreditan fallecimiento, ni tienen sentencia declaratoria de herederos, y con mas razón si no presentan el boleto de compraventa, no firmaria.