Les cuento mi consulta es que llegó un cliente con un boleto de compra venta que está a nombre de su padre que ya falleció. Que debería hacer? yo pensaba iniciar juicio sucesorio por su padre y con la declaratoria de herederos,siendo nombredo alguien administrador que quede autorizado para iniciar juicio de escrituración. Que opinan ? desde ya gracias por todo lo que aprendo día a día.
mcg escribió:Les cuento mi consulta es que llegó un cliente con un boleto de compra venta que está a nombre de su padre que ya falleció. Que debería hacer? yo pensaba iniciar juicio sucesorio por su padre y con la declaratoria de herederos,siendo nombredo alguien administrador que quede autorizado para iniciar juicio de escrituración. Que opinan ? desde ya gracias por todo lo que aprendo día a día.mcg, tené presente que ...
710. Aceptación del cargo. El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del oficial de justicia. Se le expedirá testimonio de su nombramiento.
712. Facultades del administrador. El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados.
Sólo podrá retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar los gastos normales de la administración. En cuanto a los gastos extraordinarios se estará a lo dispuesto en el artículo 225, inciso 5.
No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos. Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autorizado por el juez para promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión. Si existieren razones de urgencia, podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá dar cuenta al juzgado de esa circunstancia en forma inmediata.

