Buenas Noches mis estimados foristas dedicados al Derecho Laboral!..., esta vez el motivo de mi consulta es el siguiente: Me vino a ver un cliente que tiene un expte por Daños y Perjuicios derivados de un accidente de trabajo en un Tribunal de Trabajo de Pcia. Me comenta que su anterior abogado había hecho un convenio con la Aseguradora, pero esta persona en su momento, por discordancias con dicho letrado, le revocó el poder. Asumí el patrocinio en la causa y mi cliente está dispuesto a ratificar el convenio con la demandada, la cuestión es que cuando me quiero poner en contacto con ellos, no me atienden, cuando lo hacen, cualgan el teléfono y cuando por fin pude hablar con uno de los letrados de la Aseguradora, me apuró diciendo que si queríamos seguíamos el juicio y bla bla bla, a lo que acoté que nada mas quería arreglar y concertar ua fecha de cobro porque mi cliente esta dispuest a ratificar. Hoy los volvi a llamar y no me atendieron.
La cuestión es la siguiente: 1) Procesalmente, hay algún plazo, léase de caducidad o perención para poder mi cliente ratificar el convenio????
2) En el caso de que la respuesta sea afirmativa, cual es????
3) En el caso de que la respuesta sea negativa, cómo se hace para ratificar el convenio celebrado por las partes??? Se presenta un escrito ratificando???, tiene que ir la parte actora y dejar nota en el expediente????(disculpen mi ignorancia, pero no me dedico a esta rama del derecho y le estoy haciendo un favor a un amigo). Les pregunto esto, pues si bien el acuerdo se encuentra agregado en el expediente, el Tribunal proveyó "Ratificado que sea personalmente por la parte actora, se proveerá lo que por derecho corresponda"
4) Una vez ratificado, en el supuesto que todavia se pueda, cómo hago para cobrar si la demandada se muestra renuente, como hasta ahora????..., calculo que por una ejecución de sentencia (una vez que se homologue el acuerdo), pero prefiero preguntarles a los especialistas antes de hacer una de Cowboy, jejeje.
Desde ya Muchas Gracias.
La cuestión es la siguiente: 1) Procesalmente, hay algún plazo, léase de caducidad o perención para poder mi cliente ratificar el convenio????
2) En el caso de que la respuesta sea afirmativa, cual es????
3) En el caso de que la respuesta sea negativa, cómo se hace para ratificar el convenio celebrado por las partes??? Se presenta un escrito ratificando???, tiene que ir la parte actora y dejar nota en el expediente????(disculpen mi ignorancia, pero no me dedico a esta rama del derecho y le estoy haciendo un favor a un amigo). Les pregunto esto, pues si bien el acuerdo se encuentra agregado en el expediente, el Tribunal proveyó "Ratificado que sea personalmente por la parte actora, se proveerá lo que por derecho corresponda"
4) Una vez ratificado, en el supuesto que todavia se pueda, cómo hago para cobrar si la demandada se muestra renuente, como hasta ahora????..., calculo que por una ejecución de sentencia (una vez que se homologue el acuerdo), pero prefiero preguntarles a los especialistas antes de hacer una de Cowboy, jejeje.
Desde ya Muchas Gracias.
"Q el camino salga a tu encuentro, q el viento siempre sople a tu espalda, q el sol siempre brille cálido en tu rostro, q la lluvia caiga suave sobre tus campos, y hasta q volvamos a encontrarnos, q Dios te tenga en la palma de su mano"