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 #253675  por PenalistaCBA
 
En la teoría, la garantía constitucional de defensa en juicio comprende y engloba el derecho que tiene todo justiciable de contar con un profesional idóneo que lo asista y defienda en la materia objeto del litigio; por lo que no es forzado el concluir, que toda grosera violación a dicha garantía, trae aparejada la INSALBABLE NULIDAD de todo lo actuado en contravención a ella.

Pero la práxis judicial, demuestra que los TRIBUNALES a pesar de saber perfecatemente que el justiciable está siendo TERRIBLEMENTE MAL ASISTIDO y DEFENDIENDO... NO HACEN NADA PARA EVITARLO!!!!, e incluso -no en pocas ocasiones- llegan a aprovecharse de la ignoracia procesal y sustancial del letrado actuante.

La simple máxima de la vida, dice que la honestidad profesional e intelectual del litigante, es sencillamente el darse cuenta que "EL SACO (caso) QUEDA GRANDE"!!!... Pero me pregunto si nuestro pequeño gran ego no nos produce una seguera para ello???... :roll:
 #253699  por HectorM
 
Moniluj ..
La felicito por su coraje al estudiar ese caso a fondo y, sobre todo, por superar la soberbia de quien le preguntó qué pensaba encontrar que esa persona no hubiese visto antes. Esa tozudez es necesaria, pero no es suficiente. De lo que no se sigue que no deba incursionar en la especialidad sino que, al principio y por mucho tiempo, tendrá que controlar su trabajo con algún colega experimentado. A mi modo de ver, esa es la manera. Actuar de otra forma me parece temerario. Y no creo que sea ésta una palabra fuerte. Es una advertencia amable respecto del terreno resbaladizo que se pisará y no una ofensa o demérito de Ud. o de otros.
Uno puede equivocarse al hacer un oficio, una cédula, y se la observarán. Si se equivoca en la demanda tendrá que enfrentar una excepción. Si el domicilio está mal denunciado tendrá que librar nuevo mandamiento.
Pero cuanto mayor es el interés o derecho en juego, mayor es y debe ser la responsabilidad. Tal vez yo aparezca como muy exigente, pero le aclaro que a quien más le exijo es a mí mismo.
Con todo respeto y un cordial saludo.
HéctorM.
 #253812  por Moniluj
 
Le agradezco la opinión cortés. No crea que yo ando por el mundo, creyendo que me las se todas, no, para nada. Pregunto, consulto, pienso. Pero esa anécdota que comenté es para mostrar que si no te dejan hacer, no podés hacer nada. Tal vez drapao se confunda con una constitución de domicilio, pero bien guiada, tal vez saque el caso adelante. Eso es lo que traté de decir todo el tiempo, no demos por sentado algo que no sabemos todavía.
Es verdad, como ud. dice que los derechos en juego tienen mucho peso, y que se camina en terreno resbaladizo. Le digo a la drapao, que si se trata de un caso de homicidio, se retire, por su propio bien; pero si es un hurto, ¿por qué no intentarlo?
Respecto de la exigencia, no creo que ningún penalista sea poco exigente consigo mismo, sin eso no saldría nada bueno.
Bueno, de mi parte también le envío saludos cordiales. Y les aclaro a todos que el debate con gente inteligente es siempre enriquecedor, a pesar de las opiniones encontradas, siento que siempre salgo favorecida.
 #254177  por HectorM
 
Moniluj ..
Vamos por partes, como decía Jack el Destripador.
En ningún momento pensé que fuera Ud.tan soberbia como para suponer que 'se las sabe todas'. Por el contrario, elogié su dedicación a la hora de analizar un caso cuyas deficiencias se le habían escapado a la persona de la anécdota.
En segundo lugar, en el Derecho Penal no hay casos sencillos. Suponer que un delito más leve genera una causa judicial más fácil es –a mi juicio- un error. La inversa, sin embargo, es válida. Cuanto más grave es el delito, más compleja es la defensa. Pero los delitos más leves no tramitan en causas más sencillas. Sin perder de vista que los casos de sólo un hecho con una sola calificación son los menos. Puede haber agravantes, concurso, participación, antecedentes, y una larga lista de etcéteras. Lo que convierte a la causa en apariencia más sencilla en un tema complicado, especial, distinto de todo lo demás. El Derecho Penal es distinto de todo lo demás.
Voy a contarle un caso que parece fácil. Lesiones culposas. Hecho único, un solo imputado, una sola víctima, un solo testigo. Se pide una pericia accidentológica y el informe expresa que no hay ningún elemento que permita establecer cómo se produjo el hecho ni la velocidad de los vehículos. El único testigo comparece y manifiesta que no ratifica su declaración policial y testimonia con un montón de diferencias. Parecían dos testigos distintos. Había olor a sobreseimiento y, sin embargo, el Fiscal pidió elevación a juicio. Quedaba la carta de la suspensión a prueba, pero justo en ese momento la Corte había sacado 'Llerena' y el Juez correccional se desprende del expediente y lo manda a otro Juzgado que seguía el plenario 'Kosuta'. ¿Va siguiéndome? ¡Una causa por lesiones culposas!
En el ínterín cambia el Juez del nuevo Tribunal, sin que se sepa si era 'Kosuta Sí' o 'Kosuta No', de modo que se pide la SJP y el Juez la acepta pero fija... ¡una cautelar de suspensión del registro de conductor por seis meses!. Apelación alegando que se trata de una pena anticipada y, contra todos los pronósticos, revocación en la Alzada. Si no hubiera sido así ¿Casación y/o Corte Suprema? . Con todo esto quiero decir que no hay causas sencillas en Penal. ¿Y si, por condena o por confirmación de la cautela, el cliente se veía impedido de trabajar (con su vehículo) por seis meses? ¿Ir a la CIDDHH?
Por último, quien pregunta si hay días de nota en el fuero penal ¿conocerá 'Kosuta', 'Llerena', 'Tarifeño', 'Fiorentino', 'Simón', 'Gramajo', etc.? ¿y el C.Penal??
(Continuará)
Saludos cordiales. Héctor.
 #254199  por Moniluj
 
Yo pienso como ud. que el derecho penal es distinto a todo lo demás y que, es la rama que mejor se basa en el caso para armar la estrategia, no hay números puestos ni predicciones. Buena anécdota, me gustó. Ahora con lesiones culposas y todo ese tema de la inhabilitación no hay una especie sui generis de responsabilidad objetiva que se aplica sí o sí en materia penal? No hace mucho con un colega estuvimos intercambio opiniones sobre un accidente ocurrido en la época del humo, se acuerda? El mismo había provocado choques en cadena y el fallecimiento de una persona. Se aceptó un abreviado, entonces mi pregunta fue: Y la fuerza mayor? El camión había frenado con el "sistema de bigote" que hace frenar el acoplado en forma lenta para evitar q se venga encima de la cabina o que salga disparado, si el chofer frenó correctamente y de todas maneras se chocó otro vehículo y éste, sucesivamente a otro, etc. Había neblina, la velocidad a la que venía era la permitida... por que aceptar un abreviado y bancarse la inhabilitación? Eso generó que el colega comenzara una peregrinación x apelar una cuestión que un defensor oficial daba x sentado. Fue con queja, pero el capítulo todavía no cerró.
Su punto de vista no es equivocado. Saludos.
 #254724  por HectorM
 
Moniluj ..
Muchas gracias por sus comentarios. Seguiremos charlando de estos temas que, como habrá advertido, me apasionan. Y no me refiero solamente a casos -sobre todo complejos- sino a la profesión, a la conducta profesional, al nivel de los debates, a la enseñanza del Derecho y a una larga lista de etcéteras.
Ha sido un gusto. Cordiales saludos. Héctor.
 #254730  por Moniluj
 
Igualmente, ud. es un caballero, no me quedan dudas. Saludos.