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  • ACTA NOTARIAL DE DESVINCULACION

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 #253852  por lucanor
 
UN EMPLEADOR Y SU GERENTE SE DESVINCULAN FIRMANDO UN ACTA NOTARIAL DE DESVINCULACION EN DONDE NADA TIENEN PARA RECLAMARSE NI JUDICIAL NI ECONOMICAMENTE POR LA RELACION QUE LOS UNIA.
TIENE VALOR EN EL AMBITO CIVIL , YA QUE AMBAS PARTES DECLARAN NO TENER NADA QUE RECLAMARSE ??
TIENE VALOR EN EL AMBITO PENAL , YA QUE SI BIEN EL EMPLEADOR DESPUES LO ACUSA DE UN FALTANTE DE DINERO , NO ACTUO CON NEGLIGENCIA AL FIRMAR EL ACTA, NO DEBIO REVISAR ??
SE QUE ME VAN A DECIR QUE UN DELITO PENAL DE ESTAFA ES DE ACCION PUBLICA Y NO LO PARA LA FIRMA DE UN ACTA NOTARIAL , PERO NO HAY NEGLIGENCIA DE PARTE DEL EMPLEADOR AL FIRMAR , SE SUPONE QUE REVISO , SI NO PARA QUE FIRMO ?? NO HUBIERA FIRMADO Y HUBIERA REVISADO LAS CUENTAS DEL GERENTE ??
AGRADEZCO OPINIONES.
 #253870  por Pandilla
 
Hola lucanor, este caso, ¿tiene alguna relación con el caso que ha venido planteando....?
Habría que leer el contenido del Acta, pero, si ambas partes aducen no tener nada que o para reclamarse, en principio, en el ámbito civil, se podría afirmar que no hay acción que pueda resultar viable. En el ámbito penal, puede no ser igual, pues el cual el concepto de Delito, si bien es más restrictivo, es mucho más profundo que en el ámbito civil.

Saludos.
 #253884  por lucanor
 
Si le estoy dando vuelta al tema , el acta es generica , porque la Escribana lo recomendo asi , como era una relacion de muchos años, para no detallar hecho por hecho, acto por acto, comprobante por comprobante de los que pago, negocios en los que participo el gerente, circunstancia que hubiera llevado " meses " , pago por pago, etc, ( fueron 15 años) le parecio mejor poner una clausula generica que abarcara toda la relacion . Yo voy por la " negligencia de la victima " si dudaba debio no firmar y auditar lo actuado. Todo estaba bien , hasta que el gerente hizo un reclamo laboral .
 #253892  por lucanor
 
El acta es muy simple , dice que ambas partes nada tienen que reclamarse ni judicial , ni extrajudicial , ni economicamente, ni resarcimiento alguno por la relacion que los unia.
 #253906  por Pandilla
 
si, pero recuerde que, determinados Bienes Jurídicos no son de libre disponibilidad; o sea, artículo 1197 del Código Civil, las convenciones entre las Partes, estan disponibles, pero, si afectan al Orden Público, son de ningún valor y, penalmente, podrían implicar algún disvalor de acción o de resultado. Claro, eso no resta a las imprevisiones de la supuesta víctima. A su vez, recuerde que uno de los requisitos de la Estafa es el momento del perjuicio patrimonial, o sea, ese perjuicio tiene que ocurrir en el momento del hecho. En este caso, no había un intercambio comercial, ejemplo: "Yo le vendo un auto, y, en ese mismo momento, Usted me paga"; pero, resulta que el auto no era de mí propiedad, (de eso, Usted se entera después; pero, la afectación patrimonial ocurrió en un momento distinto. También, Usted no habría seguido el itinerario de los Requisitos de la Buena Fe en términos Jurídicos).
Este caso, posiblemente, no encuadraría dentro del ámbito de la estafa; pero, podría ser alguna de las especies del Fraude, o del abuso de confianza.

Saludos.