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  • reclamar por relación en negro cuando ya no trabaja

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 #253958  por grillorente
 
Estimados, me vino a ver un sr. que desde julio está trabajando en otor lugar en blanco.
Quiere reclamar a su anterior trabajo, en el cual estaba totalmente en negro, las diferencias salariales entre otras cosas.
Por ahí lei que algunos de uds. intiman por 24.013 sin poner "ante negativas de tareas" ni cuando trabajó... la verdad a mi me parece tirarme a la pileta, pero mi cliente asegura que si le mandamos un tlc ellos negociarán porque "él sabe muchas cosas"...
cómo redactarían el tlc? usando la 24.013?
Gracias!!!
 #254022  por GU
 
Diferencias salariales o despido y todos los rubros correspondientes? Se le pago indemnizacion o no? Renuncio, lo despidieron, abandono el trabajo?

Cuando trabajo es obligatorio ponerlo, es uno de los requistitos de procedencia de la 24013 porque sino no se identifica cual es el periodo cuya registracion se reclama.

Lo que algunos hacemos es, ante un despido de un trabajador en negro, aprovechando que el despido no es por medio fehaciente y dificilmente pueda ser probado en juicio, intimamos como si la relacion laboral siguiera vigente (insisto: no es lo mismo que no decir cuando trabajo).

Ahora, si tu cliente esta trabajando en blanco, y vos armas un intercambio telegrafico como vigente la relacion laboral, y en juicio se prueba esta circunstancia (dos trabajos paralelos, suponiendo superposicion horaria), la contraparte va a acreditar que la relacion laboral ya no se encontraba vigente. Si pensas que vas a conciliar, no hay problema en utilizarla (ademas, muchos abogados no averiguan si los reclamantes estan en blanco en otro trabajo hasta la etapa de juicio mediante oficio).

Aun en el caso de que vayas a juicio con una intimacion incorrecta de la 24013 eso no obsta al resto del reclamo (si a los rubros indemnizatorios si se considero despedido y se le rechaza la 24013, pero no respecto a las diferencias salariales, liquidacion final, art 80 y 25323).

No te fies de los "él sabe muchas cosas", normalmente no sirve para nada.

La otra opcion es utilizar la 25323, que en algunos casos no tiene mucha diferencia pecuniaria con la 24013 y se aplica especificamente a las relaciones ya extintas.

Es una cuestion de gustos y practica creo. Lo "correcto" seria la 25323, no seria raro hacerlo como 24013 tampoco. No dejes pasar mucho tiempo porque ahi si se te complica.

Salutes!
 #254037  por grillorente
 
Gracias Gus, en otros casos hice lo que vos decis, poner que sigue vigente, total está en negro, pero acá tengo ese inconveniente. Me parece mejor optar por al 25.343, algo así te parecería bien?

"intimo a ud. para que en el plazo de 48 hs. entregue recibos de sueldo registrando real remuneracion desde ingreso hasta la fecha de la rescincion del contrato por su parte, mismo plazo abone desde la fecha real de ingreso, diferencias salariales según convenio .... desde .....en que comenzara a laborar como administrativa; liquidacion final y rubros emergentes del despido. intimo plazo de ley entregue certificado art. 80 l.c.t. donde se consigne: fecha de ingreso ...., categoria: administrativa, justifique aportes previsionales y de obra social conforme real remuneracion desde real ingreso. apercibimiento leyes 25.877, 25.323, 25.345, 25.561. caso contrario accionare judicialmente. reservo derechos. "
Gracias!!!