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  • INEMBARGABILIDAD

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 #253986  por amg
 
El sueldo de los empleados públicos es inembargable solamente cuando se trata de obligaciones emergentes de compra de mercaderías o prestamos de dinero, según lo dispone el decreto ley 6754/63. Esto quiere decir que podría embargar el sueldo de un empleado público que salio de garante en un alquiler?
 #254064  por claudiarf
 
Entiendo que sí. En alguna oportunidad he embargado sueldos de docentes del GCBA y de militares por ejecución de alquileres