Matrimonio celebrado en Argentina. Se separan de hecho y el marido se va a vivir a Chile. Vuelve esporádicamente de visita. ¿Cómo me conviene encarar el divorcio, a instancias de la esposa, que reside en Prov. de Buenos Aires. Desde ya, gracias. Rodolfo.
rsosa236 escribió:Matrimonio celebrado en Argentina. Se separan de hecho y el marido se va a vivir a Chile. Vuelve esporádicamente de visita. ¿Cómo me conviene encarar el divorcio, a instancias de la esposa, que reside en Prov. de Buenos Aires. Desde ya, gracias. Rodolfo.Estimado Rodolfo, ¿como va tanto tiempo? Espero lo suyo todo bien...
En el caso que planteás, es de aplicación el art. 227 del Código Civil:
Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.
Asimismo, la ley que aplica es determinada por el art. 164 del Código Civil
La separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161.
Por lo cual, tenés la posibilidad de elegir la jurisdicción argentina que aplique ley argentina. Si yo estuviera en tus zapatos, demandaría en Provincia de Bs. As; porque la otra posibilidad que tenés es demandar en Chile solicitando se aplique la norma de Derecho Internacional Privado de fuente interna argentina, es decir, el art. 164 del CCivil, lo cual veo mas complicado, al menos en lo procesal.
Espero te sea de utilidad, saludos!