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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #252939  por rsosa236
 
Matrimonio celebrado en Argentina. Se separan de hecho y el marido se va a vivir a Chile. Vuelve esporádicamente de visita. ¿Cómo me conviene encarar el divorcio, a instancias de la esposa, que reside en Prov. de Buenos Aires. Desde ya, gracias. Rodolfo.
 #252986  por drgallegol
 
rsosa236 escribió:Matrimonio celebrado en Argentina. Se separan de hecho y el marido se va a vivir a Chile. Vuelve esporádicamente de visita. ¿Cómo me conviene encarar el divorcio, a instancias de la esposa, que reside en Prov. de Buenos Aires. Desde ya, gracias. Rodolfo.
Estimado Rodolfo, ¿como va tanto tiempo? Espero lo suyo todo bien...

En el caso que planteás, es de aplicación el art. 227 del Código Civil:

Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.

Asimismo, la ley que aplica es determinada por el art. 164 del Código Civil

La separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161.

Por lo cual, tenés la posibilidad de elegir la jurisdicción argentina que aplique ley argentina. Si yo estuviera en tus zapatos, demandaría en Provincia de Bs. As; porque la otra posibilidad que tenés es demandar en Chile solicitando se aplique la norma de Derecho Internacional Privado de fuente interna argentina, es decir, el art. 164 del CCivil, lo cual veo mas complicado, al menos en lo procesal.

Espero te sea de utilidad, saludos!
 #253016  por rsosa236
 
Gracias, Dr. Yo también espero que estés bien. Te agradezco y te pregunto. Conocés el trámite para notificar al demandado en chile? Además, sabiendo que tiene buena predisposición al divorcio, debería contestar demanda allanándose a la pretensión?. En fin, no sé como seguiría la cosa a la distancia. Lo tenemos que hacer contradictorio, porque es muy improbable que viaje para las audiencias. Gracias. Rodolfo.
 #253937  por drgallegol
 
rsosa236 escribió:Gracias, Dr. Yo también espero que estés bien. Te agradezco y te pregunto. Conocés el trámite para notificar al demandado en chile? Además, sabiendo que tiene buena predisposición al divorcio, debería contestar demanda allanándose a la pretensión?. En fin, no sé como seguiría la cosa a la distancia. Lo tenemos que hacer contradictorio, porque es muy improbable que viaje para las audiencias. Gracias. Rodolfo.
Busque por todos lados pero no pude encontrar nada que hable de como notificar en el extranjero, el fin de semana voy a bajar a la baulera a rescatar mis libros y apuntes de Der. Internacional Privado a ver que encuentro...de todas maneras, viendo tu post original, veo que el señor hace viajes esporadicos aca, lo que podrías hacer en todo caso es que se notifique personalmente, por ahi con acordando en los tiempos y con buena voluntad solucionás ese problema...en el resto opino como vos, si no tiene problemas en divorciarse y lo tenes que hacer contradictorio allanandose a la demanda sería lo mejor...

Saludos!
 #254210  por lulyciana
 
Rodolfo: yo aprovecharia una de las visitas esporadicas.... cuando viene que firme un poder, o que lo haga desde chile y lo legalice... e inician el divorcio con el apoderado de el. Adjuntan fotocopias del pasaporte de el manifiestan que vive en chile.... y asi si lo hacen por 214 inc 2.... no ponen audiencia! Saludos
 #254222  por rsosa236
 
Muy bueno, Lulyciana. No había pensado en lo del poder. Voy averiguando en la escribanía. Gracias. No los molesto más por ahora. Tengo que comentarle a la clienta, y esperar unas décadas para que junte plata. A tus órdenes, saludos DrGallegol, y a todo el foro.
 #254242  por lulyciana
 
De nada... a veces la opcion mas simple... es la que menos se nos ocurre cuando la necesitamos! ja suele pasar...
Saludos