Hola a todos!!!! Estuve analizando a conciencia los fallos "Vuoto, Dalmiro con Telefunken Argentina", "Aróstegui, Pablo Martín c/ Omega Aseguradora de riesgos del trabajo" y "Méndez, Alejandro c/ Mylba S.A".... Por lo que entiendo, el último complementa el fallo "Aróstegui" y establecen una nueva fórmula de cálculo indemnizatorio para la reparación integral derivadas de accidentes y enfermedades laborales.... Pero tengo una confusión. En Aróstegui se critica la percepción "en cuotas" del monto indemnizatorio, considerándola lesiva del derecho de propiedad constitucionalmente garantizado.... Entonces, pese al cálculo que se efectúa finalmente conforme a Méndez...la percepción del monto.... Es en cuotas, o todo junto? Depende de la preferencia del trabajador? Agradezco opiniones y comentarios. Saludos. Rafaela.-