Hola a todos !!!
Les cuento un poco el caso, a ver quien me puede ayudar porque la verdad es que no sé como seguir.
Mi cliente adquirió un inmueble en una quiebra, compensando su crédito con el precio de la subasta, atento su carácter de acreedor hipotecario.
Luego de la subasta fue intimado a depositar los gastos que corresponden por el Art. 244 LCQ, así lo hizo y libramos los testimonios de inscripción.
En tanto, el síndico presenta el proyecto de distribución final y solicita se intime al adquirente a depositar más dinero en concepto de gastos por el art. 244 LCQ nuevamente.
Le llega la intimación y planteo revocatoria con apelación en subsidio, en virtud que los gastos fueron calculados por el síndico, incluyendo el máximo de honorarios que estipula el art. 267 LCQ, cuando dichos honorarios deben estar regulados por el juez. Y también manifiesto que además su privilegio se vería mermado y por el saldo iría como quirografario junto con los demás acreedores (y en realidad se tornarían ilusorios, atento los honorarios de los profesionales).
El juzgado dice que de traslado al sindico, lo hago y este contesta que la estimación de los gastos por el 244 se habia hecho teniendo en cuenta la base de la subasta, y como se sebastó a mayor valor, correspondia integrar el faltante que reclaman.
Pido se resuelva el recurso interpuesto y el juzgado dice que difiere su tratamiento hasta que los honorarios estén firmes.
Luego de ello presento un escrito solicitando un ampliatorio de un levantamiento que fue observado y el Juzgado lo ordena, pero previo intime al adquirente a depositar el saldo.
Ahora bien: planteo nueva revocatoria a esta providencia y pido se resuelva conjuntamente con el recurso planteado en su momento.
O, además de ello, impugno la liquidación final y -en caso de así hacerlo- como sé cuando se publicaron los edictos.
Obviamente, estoy re perdida. Si alguien me ayuda... mil gracias !!!!!
Les cuento un poco el caso, a ver quien me puede ayudar porque la verdad es que no sé como seguir.
Mi cliente adquirió un inmueble en una quiebra, compensando su crédito con el precio de la subasta, atento su carácter de acreedor hipotecario.
Luego de la subasta fue intimado a depositar los gastos que corresponden por el Art. 244 LCQ, así lo hizo y libramos los testimonios de inscripción.
En tanto, el síndico presenta el proyecto de distribución final y solicita se intime al adquirente a depositar más dinero en concepto de gastos por el art. 244 LCQ nuevamente.
Le llega la intimación y planteo revocatoria con apelación en subsidio, en virtud que los gastos fueron calculados por el síndico, incluyendo el máximo de honorarios que estipula el art. 267 LCQ, cuando dichos honorarios deben estar regulados por el juez. Y también manifiesto que además su privilegio se vería mermado y por el saldo iría como quirografario junto con los demás acreedores (y en realidad se tornarían ilusorios, atento los honorarios de los profesionales).
El juzgado dice que de traslado al sindico, lo hago y este contesta que la estimación de los gastos por el 244 se habia hecho teniendo en cuenta la base de la subasta, y como se sebastó a mayor valor, correspondia integrar el faltante que reclaman.
Pido se resuelva el recurso interpuesto y el juzgado dice que difiere su tratamiento hasta que los honorarios estén firmes.
Luego de ello presento un escrito solicitando un ampliatorio de un levantamiento que fue observado y el Juzgado lo ordena, pero previo intime al adquirente a depositar el saldo.
Ahora bien: planteo nueva revocatoria a esta providencia y pido se resuelva conjuntamente con el recurso planteado en su momento.
O, además de ello, impugno la liquidación final y -en caso de así hacerlo- como sé cuando se publicaron los edictos.
Obviamente, estoy re perdida. Si alguien me ayuda... mil gracias !!!!!