Hola colegas!!! les consulto por un tema que no tengo en claro. Mi cliente quiere divorciarse, están de acuerdo pero uno de ellos vive en el extranjero. Un divorcio por presentación conjunta estimo sería imposible dado que no podría concurrir a la audiencia del 236. ¿Qué me conviene hacer entonces? ¿Sería factible un divorcio por el 214 inc. 2° (separación por mas de tres años)? Mi duda es: en ese caso, con un poder ¿no haría falta la presencia de la conyuge? Muchas gracias!!!!!!!!!!!
Hola, en este post hay un caso muy parecido al tuyo:
viewtopic.php?f=10&t=43697
Espero te sea de utilidad.
Saludos!