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 #254664  por benfer
 
Colegas, me vino a consultar un cliente, que desea poner a nombre de su hija un bien inmueble (un depatamento); el tema es que tiene 4 hijos màs. Me dijo que estaban plenamente de acuerdo;

Pregunto: como se puede hacer esa transferencia. Tiene que ser por escritua publica? o puedo redactar yo algun instrumento privado, firmado por todas las partes. Que instituto utilizarian Uds? Donacion? Cesion?

Escuho opiniones, ya que no es mi especialidad lo civil
 #254676  por Rossana
 
Una donacion con consentimiento de los hermanos, aunque es un instituto muy discutido . Tienen 10 años para efectuar oposición quien se considere con derecho . 10 años prescipcion. Hoy aconsejan no hacer donaciones si no es entre parienes . Recorda la legitima y la colasion que pueden ejercer los herederos.
No se que opinan los colegas.
 #254679  por Parri
 
ojo con las donaciones porque los demas estan de acuerdo pero las mismas entre padres e hijos se entienden como adelanto de herencia, si el dia de mañana alguno de los herederos se arrepiente, podrian plantearle alguna accion al hijo. Si la transferecnia de va a hacer es obligatorio el instrumento publico, de todas maneras esperemos opiniones, sds
 #254696  por abogado_1987
 
benfer escribió:Colegas, me vino a consultar un cliente, que desea poner a nombre de su hija un bien inmueble (un depatamento); el tema es que tiene 4 hijos màs. Me dijo que estaban plenamente de acuerdo;

Pregunto: como se puede hacer esa transferencia. Tiene que ser por escritua publica? o puedo redactar yo algun instrumento privado, firmado por todas las partes. Que instituto utilizarian Uds? Donacion? Cesion?

Escuho opiniones, ya que no es mi especialidad lo civil
benfer, por escritura pública y los hermanos deben comparecer en la misma prestando el consentimiento ...
 #255119  por aleuba76
 
hola benfer
En estos casos comparecen los hermanos y manifiestan bajo juramento que "han recibido valores equivalentes"
Jurisprudencialmente esto es tomado como "confesión"en una posible acción de reducción.
Saludos
Ale
 #255125  por ActiveXPRO
 
No comparto el aporte de Aleuba, con todo respeto, porque esa manifestación puede ser impugnable por vía de nulidad (error, dolo, violencia). Entonces, Ud. no tiene nada seguro.
Lo más viable sería hacer una cesión común donde los hermanos RENUNCIAN a ese bien y/o peticionar esa parte alícuota.
Pero, tal vez haya otro modo mejor, que como ya le dije anteriormente, sabrá indicarle mejor el ESCRIBANO porque hace diariamente ese trámite.
 #255188  por abogado1987
 
benfer, tené presente que ...

3537. Los herederos pueden pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando resulte que éste hubiese recibido un excedente de la cantidad de que la ley permite disponer al testador. Esta acción sólo debe dirigirse contra el descendiente favorecido.

3538. La confirmación expresa o tácita de la partición por el descendiente, al cual no se le hubiese llenado su legítima, no importa una renuncia de la acción que se le da por el artículo anterior.


3599. Toda renuncia o pacto sobre la legítima futura entre aquellos que la declaran y los coherederos forzosos, es de ningún valor. Los herederos pueden reclamar su respectiva legítima; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por el contrato o renuncia.


SUCESION. Acción de colación. Existencia de un acuerdo particionario celebrado en vida del causante.

Si las donaciones hechas en vida de la causante han sido consentidas por los donatarios, las que derivaron en partición ejecutoriada de consumo y así mismo aquéllos han solicitado la inscripción de lo convenido en la división de condominio, los fundamentos de la colación como medio de asegurar la defensa de la porción legítima y el mantenimiento de la igualdad entre los herederos no pueden encontrar cabida. Fundamentos de la Dra. Wilde: El objetivo buscado por la norma contenida en el art. 3476 del Código Civil cesa en virtud del propio acuerdo de los coherederos, aunque su celebración haya sido anterior a la muerte de la causante si se realizaron actos confirmatorios respecto de la partición parcial de los bienes inmuebles objeto de la acción de colación. De modo tal que, como la colación no opera de pleno derecho sino en interés de los coherederos, la partición realizada por ellos implicó validar una renuncia de derechos que no está prohibida por la ley. Fundamentos del Dr. Molmenti: Si los herederos realizan la partición sin requerir la colación, ésta no puede ser reclamada posteriormente. (Sumario Nº15084 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº29/2002).

Autos: D'ELIA DE GALLO, Matilde Raquel s/ SUCESION s/ COLACION.- Magistrados:Brilla de Serrat, Wilde, Molmenti. - Sala J. - 16/05/2002 - Nro. Exp.: L.27373
 #255267  por attorney
 
ActiveXPRO escribió:No comparto el aporte de Aleuba, con todo respeto, porque esa manifestación puede ser impugnable por vía de nulidad (error, dolo, violencia). Entonces, Ud. no tiene nada seguro.
Lo más viable sería hacer una cesión común donde los hermanos RENUNCIAN a ese bien y/o peticionar esa parte alícuota.
Pero, tal vez haya otro modo mejor, que como ya le dije anteriormente, sabrá indicarle mejor el ESCRIBANO porque hace diariamente ese trámite.
CON TODO RESPETO, el Dr. aleuba76 ES ESCRIBANO... :roll:
 #255273  por attorney
 
Bue... perdón... el Dr. es CASI escribano.
Pero además de estar a punto de recibirse, trabaja en una escribanía desde hace muchos años, así que sabe de lo que habla, no?
Y sí... para mí es lo mismo.... :roll:
 #255287  por inmobiliare
 
Estoy en un cien por ciento de acuerdo con aleuba, es la forma más segura de realizar una operación de este tipo, los herederos no tendran más nada que reclamar, contrario a la opinion de activepro, lo unico que pueden hacer es alegar la falsedad de la escritura, dificil no?,
 #255291  por ActiveXPRO
 
Claro, pero como no reciben ningún valor equivalente, ni ningún otro valor del patrimonio del padre se entrega en beneficio de esos manifestantes, sería más fácil alegar un error inducido. Además que "esos valores" quedan indefinidos en la escritura, lo cual también coadyuva a presumir el vicio. Es mi humilde opinión.