benfer, tené presente que ...
3537. Los herederos pueden pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando resulte que éste hubiese recibido un excedente de la cantidad de que la ley permite disponer al testador. Esta acción sólo debe dirigirse contra el descendiente favorecido.
3538. La confirmación expresa o tácita de la partición por el descendiente, al cual no se le hubiese llenado su legítima, no importa una renuncia de la acción que se le da por el artículo anterior.
3599. Toda renuncia o pacto sobre la legítima futura entre aquellos que la declaran y los coherederos forzosos, es de ningún valor. Los herederos pueden reclamar su respectiva legítima; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por el contrato o renuncia.
SUCESION. Acción de colación. Existencia de un acuerdo particionario celebrado en vida del causante.
Si las donaciones hechas en vida de la causante han sido consentidas por los donatarios, las que derivaron en partición ejecutoriada de consumo y así mismo aquéllos han solicitado la inscripción de lo convenido en la división de condominio, los fundamentos de la colación como medio de asegurar la defensa de la porción legítima y el mantenimiento de la igualdad entre los herederos no pueden encontrar cabida. Fundamentos de la Dra. Wilde: El objetivo buscado por la norma contenida en el art. 3476 del Código Civil cesa en virtud del propio acuerdo de los coherederos, aunque su celebración haya sido anterior a la muerte de la causante si se realizaron actos confirmatorios respecto de la partición parcial de los bienes inmuebles objeto de la acción de colación. De modo tal que, como la colación no opera de pleno derecho sino en interés de los coherederos, la partición realizada por ellos implicó validar una renuncia de derechos que no está prohibida por la ley. Fundamentos del Dr. Molmenti: Si los herederos realizan la partición sin requerir la colación, ésta no puede ser reclamada posteriormente. (Sumario Nº15084 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº29/2002).
Autos: D'ELIA DE GALLO, Matilde Raquel s/ SUCESION s/ COLACION.- Magistrados:Brilla de Serrat, Wilde, Molmenti. - Sala J. - 16/05/2002 - Nro. Exp.: L.27373