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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #254737  por adrianne
 
Hola a todos! Alguien me podria ayudar con este tema

A un empleado le hicieron un juicio ejecutivo por deuda con una tarjeta de un shopping. La juez ordeno q se trabe embargo preventivo sobre el salario en la correcta proporcion de ley hta cubrir 3782$ por capital y 1891 por interesesy costas y depositarlo en Bco Ciudad Tribunales. q % corresponde aplicar en estos casos? hay algun calculo ?Se calcula sobre el bruto o el neto? el empleado gana 1806,68 . Tiene un contrato a plazo fijo y convinieron $1440,70 (remuneracion convenida) mas un importe no remunerativo de $ 1806,68.Gracias agradeceria opiniones. Sds adri :oops:
 #254948  por Parri
 
Decreto Nacional 484/87
SALARIOS
Determínanse los importes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores.

Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.

Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).

Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.
2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.
A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.

Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.