lo que hizo el juez es regularle la comision falsa, a continuacion te doy mas datos sobre lo que dice la ley:
Toda suspensión de remate ocasionada por las partes, como así también la suspensión definitiva de la subasta por convenio de aquellas o por terminación del juicio, una vez designado el martillero y aceptado por éste el cargo, devengará automáticamente una comisión ficta a favor del mismo, además del reintegro de los gastos efectivamente realizados.
A los fines de la determinación de la comisión ficta los jueces tendrán en cuenta la importancia del valor en plaza de los bienes a subastarse,
como así también el mérito y trascendencia de la labor realizada en autos por el martillero.
La comisión ficta se determinará aplicando a la retribución que correspondería al martillero si el remate se hubiese realizado, la escala siguiente:
a) Habiendo aceptado el cargo, hasta el 10%.
b) Habiendo realizado cualquier gestión propia de su cometido, hasta el 30%.
c) Habiéndose efectuado la publicación de edictos hasta el 60%.
La comisión ficta en ningún caso podrá superar el 50% de los honorarios que prima facie correspondería al abogado interviniente por la parte vencedora o al que mayor honorario corresponda en calidad de tal, en el juicio concluido de que se trate.
Modificado por Ley 1688.
ARTÍCULO 14 BIS.- Cuando la subasta fracase por falta de postores la comisión del martillero se regulara entre el 60 y el 90% del que correspondería a la subasta efectivamente concretada tomándose en cuenta las pautas indicadas en el segundo apartado y última parte del artículo 14.
Incorporado por Ley 1688.
ARTÍCULO 15.- En las subastas anuladas por causas no imputables al Martillero, este tendrá derecho al 100% de los honorarios que le correspondan por la labor cumplida. La carga en el juicio deberá soportarla el que causó la nulidad.
En los casos previstos en el artículo 14 y en el presente, los honorarios del Martillero serán considerados como gastos del juicio.
ARTÍCULO 16.- Los Martilleros Públicos, en los juicios en que hayan sido designados, podrán solicitar de los jueces todas las medidas conducentes para el mejor cumplimiento de su cometido y oportunamente, recabar la aprobación judicial de esos actos.
ARTÍCULO 17.- Una vez aceptado el cargo por el Martillero, en un juicio, los jueces no podrán dar por terminado ningún expediente ni se aprobará transacción, convenio, subrogación, ni se ordenará levantamiento de embargo, inhibiciones o cualquier otra interdicción ni se hará entrega de los fondos o valores depositados, mientras no resulte de autos haber sido pagados los honorarios y gastos del Martillero interviniente o se presente por escrito su conformidad o se deposité en autos la suma que el Juez fijare para responder a la regulación, o bien se asegure su pago por fianza o garantía real suficiente.