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  • DUDA "ASIGNACIONES FAMILIARES"

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #253995  por CintiaSU
 
HOLA A TODOS, TENGO UNA DUDA: QUIEN ABONA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, EL EMPLEADOR? O EL ESTADO? O LAS ABONA EL EMPLEADOR Y LUEGO SE LO REINTEGRA EL ESTADO?
 #254182  por DAL
 
La plata la pone el estado.
En el sistema tradicional, lo adelanta el empleador y luego el estado lo reintegra, mas bien lo compensa hasta un monto y el excedente lo reintegra ( y lo reintegra a la argentina, tarde mal incompleto pero bueno, es así).
En le sistema actual, el Sistema Unificado de Asignacioens FAmiliares SUAF, la plata directamente la deposita el estado en la cuenta sueldo del trabajador. La deposita medio tarde (día 20) se atrasa bastante y a veces se complica, (a la argentina tambien) pero luego empieza a caminar y en general anda bien.
Una empresa me comentó que desde qeu entraron en el SUAF se redujo la cantidad de empleados que piden vale a fin de mes, ya que les entra, cuando se termina el sueldo, la asignación familiar. Eso es ver lo positivo dentro de lo negativo, no???
 #255022  por ALEJANDRA VALLADARES
 
duda: si tenemos que reclamar asignaciones familiares no pagadas, se reclaman los dos años anteriores, o los que tenga trabajado el empleado sin que se las hayan pagado. (ej. de 4 años que trabajó en negro)...
Alejandra
 #255220  por DAL
 
En general no procede el reclamo: vi muchas sentencias rechazadas porque no se acreditó que el trabajador hubiera presentado la documentación correspondiente o bien por no acreditarse que otro conyuge la cobra y demás yerbas. Tambien vi fallos diciendo que el empleador no es el deudor de las mismas, y otros donde atento a esto reclamaban un apartado de "daño por la falta de registración": allí incluian las asignaciones familiares y el seguro de desempleo que el trabajador no percibio por haber sido mantenido sin registración. Si bien no vi la sentencia de este expediente, el juez en una audiencia dijo que en principio le parece que no corresponde orque la indemnización por defecto de registración (25323 o 24013) como toda indemnización tasada repara los daños derivados del defecto (o falta) de registración. Como el 245 que repara todo daño causado por el despido.