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  • ¿¿¿¿qué hago????

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 #254181  por chicago
 
Les comento mi problema:
El 30/11/2006 inicio el cobro ejecutivo de unos pagarés.
El 06/12/2006 sale el 1º proveído teniendonos por presentados, etc. El proveído otorgó las inhibiciones de bienes que solicitamos "previa caución juratoria". Yo comunico a las actoras que debían presentarse en el Juzgado a tal efecto, y alegando problemas de salud, dicen que en ese momento no podían trasladarse (porque el dpto judicial queda un poco lejos... y una de ellas estaba enferma). Al tiempo, como no me llamaban, las llamo y les vuelvo a decir que tienen que ir y entonces me dicen que bueno, que un día de esos me llamaban e íbamos.... y así hasta ahora!!! siguen sin ir!, y me asusta las consecuencias que puede tener, sobre todo para mi, esto de no haber hehco nada en 2 años!!!

Que hago??? les hago firmar un desistimiento? no las puedo obligar a ir...
Qué pasa si deciden ir ahora?

Les agradecería que me aconsejaran que hacer porque me pone un poco nerviosa este tema...
Muchas gracias!
 #254211  por abogado_1987
 
chicago, pregunto ... y caución juratoria por escrito ? tipo >>>

EMBARGO. CAUCION JURATORIA: solicito se ordene trabar embargo sobre el inmueble propiedad de «Demandadonombre_y_apellido» por la suma de «MONTO__JUICIO» con más la suma que V.S. presupueste estimado en concepto de intereses y costas, siendo este la UNIDAD FUNCIONAL número UNO ubicada en la PLANTA BAJA, PRIMER PISO Y PLANTA AZOTEA de la finca sita en la Zona Norte de esta ciudad, con frente a la calle ……….. , inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula F.R. 16, a efectos de la traba de la medida cautelar presto caución juratoria por el presente.
 #254220  por chicago
 
Gracias por el dato, pero mi duda es acerca de los riesgos que me puede traer la demora de casi dos años en hacer esto!, que hago con las actoras que estan tan displicentes???

De todos modos... presentando ese escrito ya estaría? no es necesario que las actoras presten caución en los estrados del Juzgado? (Esto es en rpovincia de Buenos Aires)

Gracias!
 #254226  por Sailaw
 
La litis està trabada?
 #254339  por abogado1987
 
chicago escribió:Gracias por el dato, pero mi duda es acerca de los riesgos que me puede traer la demora de casi dos años en hacer esto!, que hago con las actoras que estan tan displicentes???

De todos modos... presentando ese escrito ya estaría? no es necesario que las actoras presten caución en los estrados del Juzgado? (Esto es en rpovincia de Buenos Aires)

Gracias!
chicago, que " ... presten caución en los estrados del Juzgado ... " depende del criterio del juzgado y de la redacción del escrito de demanda, siempre solicite la cautelar en el escrito de demanda ...
 #254761  por chicago
 
La litis no está trabada porque pretendía trabar las inhibiciones antes... la cautelar ya se me otorgó, pero previo a librar los oficios correspondientes, deben las actoras prestar caución juratoria, y no las puedo hacer ir hasta el juzgado!!! tienen una dejadez impresionante!, por eso preguto que hacer... como hago para evitar los posibles perjuicios que puede ocasionar que el proveído tiene dos años?....
 #254764  por abogado_1987
 
chicago escribió:La litis no está trabada porque pretendía trabar las inhibiciones antes... la cautelar ya se me otorgó, pero previo a librar los oficios correspondientes, deben las actoras prestar caución juratoria, y no las puedo hacer ir hasta el juzgado!!! tienen una dejadez impresionante!, por eso preguto que hacer... como hago para evitar los posibles perjuicios que puede ocasionar que el proveído tiene dos años?....
chicago, pregunto ... caducidad de instancia ?, yo renunciaría al patrocinio por un tema de responsabilidad profesional
 #254835  por chicago
 
Si, pero en provincia antes de que te decreten caducidad de instancia tienen que intimarte a que muevas el expediente, por eso no me preocupé en un principio... pero quiero hacer algo... hago un escrito renunciando? tengo que exponer motivos? las notifico a las actoras a través del juzgado o basta que les haga firmar una nota?
Gracias por la ayuda...
 #254844  por Sailaw
 
Si, en Provincia es distinta la cosa, la caducidad salvo consentimiento o negligencia suprema, es como imposible.
Pero para no perder el caso, porque no te haces extender un poder?
 #254890  por chicago
 
Buena idea! de donde saco uno para acomodarlo a estas circunstancias? nunca estuve como apoderado... (perdón tanta vuelta...)
 #254917  por abogado_1987
 
chicago, un poder general judicial se instrumenta en escritura pública, le solicitaría al escribano la inclusión de la facultad de prestar caución juratoria en nombre de tus mandantes ...
 #255240  por LUHER
 
Chicago:
¿vas con patrocinio? ¿tenes algun ratificase firmado por tus clientas?
Si es asi, la opcion que te da abogado_1987 es buena, presenta escrito, y despues acompaña el escrito donde te ratifican esto tus clientas.
caducidad de instancia, no hay. Porque en pcia bs as, tenes que notificar a la contraparte bajo apercibimiento que si no insta el proceso, se decreta la caducidad. Tiene que ser muy distraido alguien para que le dicten la caducidad de instancia.
Respecto a la renuncia hace un escrito y pones que renuncias por haber perdido contacto con tu cliente, lo que te imposibilita seguir con tu labor profesional.
 #255403  por chicago
 
Gracias por la respuesta Luher... vamos a ver que pasa esta semana... Saludos!