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  • Sucesión, corresponde Est. Parcelario sobre un baldío???

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 #254249  por Caryto
 
Hola les comento el caso:
tengo una sucesión que tramita en quilmes, donde el unico bien es un terreno baldio en chubut, el cual no se denuncio en la demanda de inicio, y que estaba a nombre del pade de mi cliente. Primero fallece el padre y luego la madre de mi cliente, y las sucesiones se inician juntas en el mismo expediente.
Mi pregunta es:

yo pedí Inf de Dominio e inhibicion a chubut por el difunto padre, es necesario pedir también los de la madre???

El terreno es baldío, requiere estado parcelario, o eso es solo para inmuebles edificados??? Yo tengo un certificado de valuación fiscal de catastro de Chubut.

De que forma denuncio el bien en el sucesorio???


Muchas Gracias!!!!
 #254488  por rubia
 
Hola !!!

Te comento que el tema de los estados parcelarios es para inmuebles sitos en la Pcia. de Bs. As.
Realmente desconozco si existe una ley similar para inmuebles de Chubut, pero en todo caso presentá los informes que tenés y la valuación y no digas nada. Si el Juzgado entiende que va, te lo va a requerir (aunque casi no creo).

Respecto de los informes de inhibición, presentá los del causante. Si la mujer falleció pero no es su sucesión, no te los van a requerir. Eso si, tené en cuenta que vas a transmitir parte indivisa.
A no ser que hayas iniciado de la mujer y pedido la acumulación, entonces sí.

Suerte !!!
 #254823  por Caryto
 
Gracias Rubia! Entonces vos creés que no sería necesario el estado parcelario.
Te hago otra consulta: en pcia de bs as, se solicita aun cuando el terreno esté baldío?

Y la ultima y sin abusar de tu generosidad, pago la tasa y sobre tasa de justicia sobre el valor de valuacion fiscal, pero al 50% por ser de extraña jurisdicción???

Fallecidos ambos padres es por el 100%, no por la parte indivisa no?, las defunciones se denunciaron juntas en la misma demanda de inicio.
Gracias otra vez!!!!!
 #255406  por rubia
 
Hola !!!.

Respecto de los inmuebles de Chubut, yo creo que no sería necesario. Tal vez al momento de inscribir te lo pidan, pero eso ya sería solo al efecto de la inscripción, no de la orden (o sea, creo que si en Chubut hay una ley parecida a la 10.707 de Pcia. de Bs. As., puede que sí te lo pidan, pero sino no).

En cuanto a si aún siendo baldío corresponde, yo estimo que sí. Igualmente confirmalo con un Agrimensor o fijate en la Ley 10.707. Pero la lógica me indicaría que sí, porque justamente el Agrimensor concurre al lugar a efectuar el estado parcelario y declarar las mejoras o nuevas construcciones. Sólo no llevan cuando se trata de, por ejemplo, en departamento que no esté en PB o 1º piso. O tampoco llevan cuando el inicio de la sucesión es anterior a la ley 10.707 (que es de Octubre de 1994) - en este caso pedis un certificado en el juzgado y lo ingresas a catastro pidiendo directamente el Certificado Catastral Ley 10.707, sin necesidad de haber hecho el estado parcelario.

Respecto de la tasa de justicia, me mataste. Se que en Pcia. se abona el 2,2% más el 10% sobre los muebles en concepto de tasa de justicia y el 10% de esto en concepto de sobre tasa. Y cuando presentás todo pidiendo la inscripción debes acompañar, además de dominio, inhibición, cesion y catastro, el Formulario de declaración jurada de bienes patrimoniales.
Ahí te regulan honorarios y hasta que no abones los aportes, no vas a poder sacar las cosas para inscribir.

Y si, abonas la tasa teniendo en cuenta la proporción que se transmite. Si es el 100%, pagas sobre eso.

Cualquier consulta que te pueda ayudar o no te haya quedado claro, avisame.