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  • DECLARATORIA. PASOS A SEGUIR TRACTO ABREVIADO.

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 #252309  por martins
 
Sucesion en Capital, se va a transmitir un inmueble de Provinicia por tracto abreviado.
Tengo los informes del rpi de La Plata: Dominio del bien e inhibicion del causante.
La declaratoria saldra esta semana.
Quisiera consultar cuales son exactamente los pasos a seguir ahora:
Cuando pido el informe de catastro? Cuando pido el informe de deudas de rentas? Cuando denuncio los datos del comprador y el escribano a intervenir? La tasa de justicia en estos casos, la paga el comprador o el vendedor (causante/s)? Los informes del rpi una vez ordenada la inscripcion del bien, ya no caducan o hay que volver a pedirlos?
GRACIAS.
 #253695  por juanca
 
Respuesta: 1) Mandá a hacer YA el Estado Parcelario ( tarda bastante en bajar los antecedentes ) así ganás tiempo - El escribano lo va a necesitar - 2) Cuando salga la DH el cliente debe notificarse y consentirla - 3) Hacer la DJurada del bien + mobiliario - 4) Luego pedir la regulación de honorarios - El cliente debe notificarse y consentir honorarios - El letrado debe también notificarse, consentir y manifestar que ha cobrado los honorarios y consentir la inscripción de la DH - 5) Cuando vuelva inscripta la Cédula ( Est.Parc) RECIEN pedís el Catastro ( uno acompaña al otro ) - 5) Con la valuación que viene luego en el Catastro pagás la TASA ( la paga el heredero) - 6) Luego acompañás con escrito adjuntando: EP + Catastro + Certif I y D + Tasa - y pedís inscripción por tracto abreviado, solicitando en préstamo - 7) Si existe escribano designado lo denunciás sino lo dejás en suspenso hasta que el comprador lo designe - 8) No es necesario mencionar al comprador porque ya está autorizado el tracto - OJO: con los gastos de escrituración porque el Est.Parc y el Tracto lo paga el VENDEDOR (heredero)- Los Certificados de Inhibición y dominio duran 90 días.
 #255129  por martins
 
juanca escribió:Respuesta: 1) Mandá a hacer YA el Estado Parcelario ( tarda bastante en bajar los antecedentes ) así ganás tiempo - El escribano lo va a necesitar - 2) Cuando salga la DH el cliente debe notificarse y consentirla - 3) Hacer la DJurada del bien + mobiliario - 4) Luego pedir la regulación de honorarios - El cliente debe notificarse y consentir honorarios - El letrado debe también notificarse, consentir y manifestar que ha cobrado los honorarios y consentir la inscripción de la DH - 5) Cuando vuelva inscripta la Cédula ( Est.Parc) RECIEN pedís el Catastro ( uno acompaña al otro ) - 5) Con la valuación que viene luego en el Catastro pagás la TASA ( la paga el heredero) - 6) Luego acompañás con escrito adjuntando: EP + Catastro + Certif I y D + Tasa - y pedís inscripción por tracto abreviado, solicitando en préstamo - 7) Si existe escribano designado lo denunciás sino lo dejás en suspenso hasta que el comprador lo designe - 8) No es necesario mencionar al comprador porque ya está autorizado el tracto - OJO: con los gastos de escrituración porque el Est.Parc y el Tracto lo paga el VENDEDOR (heredero)- Los Certificados de Inhibición y dominio duran 90 días.
Muchas gracias Juanca. Una duda: Una vez dictada la declaratoria,quiero presentar un escrito acompañando dominio e inhibicion, pagando tasa, denucniando datos escribano y futuro comprador, se odene inscripcion x tracto y pedir en prestamo.
Mi idea, la consulte pero quiero asegurarme, es que el resto de los tramites los haga el escribano. Puede ser?
 #255165  por juanca
 
A tu pregunta: Acordate lo que te dije : al comprador no es necesario mencionarlo. Si bien el sucesorio tramita en Capital, el inmueble es de Provincia y podría llegar a tributar ingresos brutos sobre los honorarios en relación con la inscripción especialmente si estás inscripto en Pcia.- Hablá con el escribano con tiempo para ver si tiene que hacer alguna observación al respecto y evitar así volver para atrás.- EFECTIVAMENTE a partir de ese momento todo queda en manos del mismo para confeccionar la escritura. Sencillo. Tiene que correrse al juzgado a retirar el expediente personalmente. Pero muchos escribanos le piden al letrado que lo haga. De ser así hacete firmar un recibo cuando le entregues el expediente para deslindar responsabilidades.-
 #255175  por martins
 
juanca escribió:A tu pregunta: Acordate lo que te dije : al comprador no es necesario mencionarlo. Si bien el sucesorio tramita en Capital, el inmueble es de Provincia y podría llegar a tributar ingresos brutos sobre los honorarios en relación con la inscripción especialmente si estás inscripto en Pcia.- Hablá con el escribano con tiempo para ver si tiene que hacer alguna observación al respecto y evitar así volver para atrás.- EFECTIVAMENTE a partir de ese momento todo queda en manos del mismo para confeccionar la escritura. Sencillo. Tiene que correrse al juzgado a retirar el expediente personalmente. Pero muchos escribanos le piden al letrado que lo haga. De ser así hacete firmar un recibo cuando le entregues el expediente para deslindar responsabilidades.-
Ok Juanca, gracias. Con respecto a los honorarios e ingresos brutos: Solo estoy matriculado en Capital y acordare mis honorarios con el unico heredero; que pasa entonces?
Otra cosa, no hay problema en que el escribano se encargue de los informes catastrales y que estos costos corran a cargo del futuro comprador?
 #255361  por juanca
 
Siendo que estás matriculado en Capital en principio NO PAGAS Ingresos brutos. El acuerdo que hagas con el heredero es privado. Es decir no pasa nada. Del Certificado de Catastro tenés que ENCARGARTE VOS porque es el documento que indica el VALOR FISCAL a posteriori del ESTADO PARCELARIO. Una cosa sigue a la otra. De esa manera vas a tener la BASE para pagar la TASA DE JUSTICIA ( acordate de señalar en la Declaración Jurada la PORCION que se transmite, 25%, 50% o 100% ) - Los costos son a cargo del HEREDERO - Una pregunta: El boleto lo confeccionás vos ? - De ser así después te explico las cláusulas importantes !
 #255526  por martins
 
juanca escribió:Siendo que estás matriculado en Capital en principio NO PAGAS Ingresos brutos. El acuerdo que hagas con el heredero es privado. Es decir no pasa nada. Del Certificado de Catastro tenés que ENCARGARTE VOS porque es el documento que indica el VALOR FISCAL a posteriori del ESTADO PARCELARIO. Una cosa sigue a la otra. De esa manera vas a tener la BASE para pagar la TASA DE JUSTICIA ( acordate de señalar en la Declaración Jurada la PORCION que se transmite, 25%, 50% o 100% ) - Los costos son a cargo del HEREDERO - Una pregunta: El boleto lo confeccionás vos ? - De ser así después te explico las cláusulas importantes !
Gracias Juanca, disculpa pero sigo teniendo dudas:
Primero quiero diferenciar todo este tema del catastro. Tengo entendido que son 3 tramites:
1.- Estado parcelario o cedula catastral. La debe diligenciar un agrimensor y es el tramite mas costoso.
2.- Informe de catastro.-
3.- Una vez cumplido los pasos anteriores, la Liberacion de deuda de Rentas.
Hasta aqui es asi?
Para todos estos tramites, tengo entendido que se puede encargar el escribano, siendo los costos soportados por el comprador. EN el caso de no transmitir por tracto y querer inscribir a nombre de los herederos, si haria todo yo.-
Con respecto a la tasa de justicia: En la factura de rentas figura la valuacion fiscal, por lo que mi intencion es tomar ese monto como base a fin de abonarla. Al tratarse de extraña jurisdiccion tributa el 0,75% de dicha valuacion fiscal.
Una vez dictada la declaratoria, mi intencion es presentar un escrito acompañando dominio e inhibicion, acreditar pago de tasa, solicitar inscripcion x tracto, denucniar datos del escribano a intervenir y pedir expte en prestamo a fin de remitirlo al escribano. Esta bien? Gracias.
 #255529  por martins
 
Ah, con respecto al boleto: Es conveniente hacer un boleto previamente o se hace directamente la venta por tracto abreviado? Supongo que la escritura la hace el escribano interviniente sin necesidad de boleto previo.
En caso de confeccionarse boleto, cuales son las clausulas a las que te referis?
Gracias Juanca!
 #255846  por juanca
 
El tema de CATASTRO es así : 1) Estado Parcelario: Lo hace el Agrimensor - De esta forma el inmueble tiene un VALOR ACTUALIZADO ( valor al día de hoy ) - 2) Luego de esto VOS PEDIS un CERTIFICADO DE CATASTRO !!!! - En el mismo viene la VALUACION proveniente del Estado Parcelario que anteriormente hizo el agrimensor, ADEMAS te adjuntan el detalle de la DEUDA y las boletas que hubiere que pagar ( o nó )- Con el Certificado de Catastro + Detalle de las deudas + Boletas que fueron pagadas ( si las hubo ) hay que ir a ARBA y pedir su LIBERACION - ESTE TRAMITE conviene que lo hagas VOS porque del CERTIFICADO DE CATASTRO sale el valor fiscal para justificar el pago de la TASA quedando agregado al expediente - Por supuesto que puede hacerlo el Escribano PERO no lo vas a poder adjuntar porque se lo tenés de DEVOLVER - Respecto a la valuación fiscal que figura en la boleta de ARBA NO debe tomarse ese monto porque generalmente está DESACTUALIZADO ya que la mayor parte de las veces proviene de una fotografía aérea que data de hace unos cuantos años ( por eso tiene sentido el Estado Parcelario ) - Respecto del BOLETO si tu cliente quiere asegurar la operación conviene firmar boleto. En cambio si las partes no tiene apuro pueden ir directamente a la firma de la escritura - Respecto del contenido del boleto es una cuestión mas amplia que podemos manejar por mensaje privado.
 #1470871  por Minniestu
 
Buenos días!
Tengo que inscribir 3 declaratorias sobre 1 bien inmueble que está en caba. 2 tramitaron acá en caba pero tengo 1/3 de un hermano cuya sucesión tramitó en Catamarca. Como es el trámite para esta declaratoria? Que me tendrían que enviar desde ese sucesorio de Catamarca para vender el inmueble x tracto abreviado?
Gracias!!