HOLA CHICOS! (ULTIMAMENTE ESTOY MUY PREGUNTONA).
A) En el marco del régimen de la construcción, el dueño de la obra (en mi caso, del terreno sobre el que se construye la obra) sólo responde solidariamente cuando es una persona física o jurídica dedicada a la construcción o la solidaridad también lo alcanza aun cuando sea un simple particular (en mi caso, una persona contrata a una empresa constructora para que le edifique un chalet en su terreno).
B) ¿Cómo juega el tema de la tutela sindical en este régimen, donde la estabilidad laboral es la excepción? ¿Se aplica lo mismo que en materia laboral ordinaria?
Gracias!
A) En el marco del régimen de la construcción, el dueño de la obra (en mi caso, del terreno sobre el que se construye la obra) sólo responde solidariamente cuando es una persona física o jurídica dedicada a la construcción o la solidaridad también lo alcanza aun cuando sea un simple particular (en mi caso, una persona contrata a una empresa constructora para que le edifique un chalet en su terreno).
B) ¿Cómo juega el tema de la tutela sindical en este régimen, donde la estabilidad laboral es la excepción? ¿Se aplica lo mismo que en materia laboral ordinaria?
Gracias!