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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #254605  por marcelo405
 
Disculpen q es un tema menor y la verdad q me meti en esto porque es un familiar ya q me dedico a daños (del lado opuesto, aseguradoras)

Tramité en capital una conversion de un 67 bis en divorcio vincular.

El matrimonio se celebro en provincia bs as.

Ya tengo sentencia.

Como hago el oficio para librar al registro de las personas de provincia?
(si alguien me facilita un modelo sería de gran ayuda)

Como lo presentó en el juzgado? (copias etc)

Donde tengo q llevarlo? (luagr físico)

Gracias a quien colabore conmigo.
Saludos
 #254631  por sandra mariel
 
Hola Marcelo, debes presentar el testimonio de la sentencia, por duplicado, y el oficio dirigido al señor Director del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Pcia de Bs As., tb por duplicado, lo dejas en el Juzgado para confronte y luego que lo firma el secretario/a, lo retiras y al registro solo envias el oficio (el testimonio es para tu cliente), averigua si en Cap. no hay una Delegaciòn del Registro Provincial, sino lo mandas a La Plata por una gestoria, el oficio es algo asi
OFICIO JUDICIAL
BUENOS AIRES, 24 DE OCTUBRE DE 2008


AL señor Director Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas
Provincia de Buenos Aires
S/D.-


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratuldos "MMMMM", Causa nro. nnn, Exp. nnn", en tràmite por ante el Juxzgado nro. secretari nro. del Departamento Judicial de MMMM, sito en calle mmm, a los efectos de requerirle se sirvaproceder a la inscripciòn marginal en la partida de matrimonio de las partes, MMMM y NNN, acto celebrado el dìa del mes del año, en la ciudad de mmm, (Acta mmm, Tomo MMM, Folio mm, Secciòn mmm), del divorcio decretado en autos.- (en este punto recorda que si es una sola de las partes que lo inscribe debes dejar expresa constancia que la aptitud nupcial es recuperada unicamente por esa parte).-
El auto que asi lo rodena es del siguiente tenor: "aca debes transcribir la totalidad de la sentencia, pero no como en el testimonio sino tal cual la sentencia, es decir con mayusculas y numeros).-
Saludo a Ud. muy atentamente.-
 #254683  por lulyciana
 
Lamento no estar de acuerdo!!! Para la inscripcion de divorcio de capital a provincia, va por testimonio ley 22172. Una vez inscripto... ahi si dejas los testimonios para las partes. Solo va por oficio, si es divorcio en capital que se inscribe en capital. Saludos
 #254687  por lulyciana
 
Ahhh y lo inscriba quien lo inscriba, la aptitud nupcial se recobra para las dos partes!!!! Caso contrario estariamos diciendo que hay que inscribir dos veces el mismo divorcio en la misma partida para que ambas partes recobren aptitud nupcial!!
Al ir a provincia..... ademas tenes que ponerle el sello de aguas (legalizar) el testimonio. Esto se hace en la Planta Baja al fondo de Lavalle (la cámara)
Saludos
 #254838  por sandra mariel
 
Sin querer contrariar la opinion de Luciana, y demas foristas, lo que le explique de quien recobra la aptitud nupcial lo es para el caso que solo una de las partes ha cumplido con el pago de los aportes previsionales, impositivos y pago total de los honorarios del profesional patrocinante, para el caso que intervengan dos profesionales. En cuanto a la legalizacion es como lo explicaron los distinguidos colegas que opinaron.
 #255186  por claudiarf
 
te paso un modelo

Dicho testimonio tiene ciertas particularidades a tener en cuenta.
*Debe ser firmado por el secretario del Juzagado y también por el Juez.
*Debe llevar constancia de la competencia del Juez y,
* consignar las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento. y debe llevar firmas legalizadas y sello de aguas, como ya te dijeron
Lo demás es igual al testimonio que no va a extraña jurisdicción ( en cuanto a la transcripción de la sentencia, el cambio de número por letras, abreviaturas por palabras completas....)
TESTIMONIO LEY VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS: “Buenos Aires, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.-Y VISTOS: los autos "XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX” s/ divorcio articulo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil", para dictar sentencia de cuyo estudio, RESULTA: a).- A fojas XXXXX (poner en letra) se presentan los Señores XXXX XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, promueven acción de divorcio vincular con el alcance previsto en el articulo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil (modificado ley veintitrés mil quinientos quince), manifiestan que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde hace mas de cuarenta y cinco años.- b).- A fojas XXXXX dictaminó el Señor Fiscal; a fojas XXXXX, llamé "autos para sentencia"; y CONSIDERANDO : Uno.- Con la partida de fojas XXXXXXXX se comprueba el matrimonio contraído por las partes en XXXXXXX, Partido de XXXXXXXXX, así como el transcurso del lapso mínimo exigido para la iniciación del presente juicio. Dos.- Al exteriorizar las partes, en su presentación de fojas XXXXXX y en el acta de fojas XXXXX, que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde hace más de tres años, causal que está contemplada por el articulo doscientos catorce, inciso segundo del Código Civil (modificado ley veintitrés mil quinientos quince), para la admisión del divorcio vincular y para la que la nueva legislación admite la sola confesión (articulo doscientos treinta y dos, contrario sensu), sólo cabe la admisión del divorcio vincular solicitado. Tres.- Las costas las impongo en el orden causado.-Por las consideraciones expuestas y normas legales citadas de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal, FALLO: Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia decreto el divorcio vincular de XXXXXXXXX Y XXXXXX, con el alcance previsto en el articulo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil (modificado ley veintitrés mil quinientos quince). Declaro disuelta la sociedad conyugal (articulo mil trescientos seis del Código Civil). Notifíquese y al Señor Fiscal en su despacho. Firme que se encuentre la presente, líbrese testimonio en los términos de la ley veintidós mil ciento setenta y dos, a los fines de la inscripción. Con su resultado, testimóniese para las partes. Oportunamente, archívese.- Firmado XXXXXXX Juez.------------------------
Lo testimoniado es copia fiel de sus originales obrantes a fojas
 #255290  por claudiarf
 
Los pasos a seguir son los siguientes:
1.- una vez que hiciste el testimonio , lo presentás en el Juz. para confronte (2 copias) y un a vez listo lo retiras y vas a la PB de Lavalle 1220, al fondo a una oficina que dice Legalizaciones y allí en el momento te legalizan la firma y te ponen el sello de aguas (viene a ser como un sello en relieve que marca la hoja pero sin tinta)
2.- Lo llevás a la delegacón de la Plata para que te lo inscriban o a una gestoría para que te lo tramiten, allí te dirán cuanto tarda y cuando tendrás la copia del acta de matrimonio con la nueva inscrip. marginal.

Suerte
 #255969  por claudiarf
 
A ver Marcelo
marcelo405 escribió:Disculpen q es un tema menor y la verdad q me meti en esto porque es un familiar ya q me dedico a daños (del lado opuesto, aseguradoras)

Tramité en capital una conversion de un 67 bis en divorcio vincular.

El matrimonio se celebro en provincia bs as.

Ya tengo sentencia.

Como hago el oficio para librar al registro de las personas de provincia?
(si alguien me facilita un modelo sería de gran ayuda)
Tenés que inscribirlo mediante testimonio ley 22172. Ya te pasé modelo dice Testimonio Ley 22172
Como lo presentó en el juzgado? (copias etc)
una vez que realizaste el Testimonio , lo dejas a condronre en el Juzgado. no hace falta presentar escrito. Son 3 copias ( original y 2 más). Luego lo legalizas como te explique anteriormente
Donde tengo q llevarlo? (luagr físico)
Al Registro de la Plata o a alguna gestoría para que te hagan el trámite
Gracias a quien colabore conmigo.
Saludos
 #370148  por maria lujan
 
hola a todos, hace un tiempo que no ando por el foro y resurjo este tema porque tengo un caso similar, pero se casaron en capital y el divorcio fue tramitado en provincia, en este caso me queda la duda: donde se inscribe? el testimonio es tambien ley 22172? como se tramita? muchas gracias.
 #370316  por jimenacambronero
 
¿Cómo se inscribe en el Registro Provincial de las personas?

La inscripción se realiza por medio de una anotación marginal que el agente del Registro asienta en el acta correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos para la anotación del divorcio?

Los requisitos varían dependiendo de la jurisdicción de la que provenga el oficio judicial correspondiente:

1) Sentencia proveniente de Capital Federal o de cualquier provincia que no sea Buenos Aires se debe presentar:

-Testimonio de la sentencia judicial (ley 22.172), legalizada por la Cámara de Apelaciones y con su correspondiente sello de agua.

-Nota de presentación del testimonio dirigida al Director del Registro Provincial de la Personas solicitando la inscripción del divorcio, realizada por abogado matriculado en la Provincia de Buenos Aires.

-Pago de ius previsional de $30 pesos.

2) Sentencia proveniente del extranjero: (exequátur)

- La sentencia extranjera debe contener la apostilla de la Haya; si la misma estuviese redactada en otro idioma, debe estar traducida por traductor público. Esta debe presentarse ante el juzgado que corresponda al último domicilio de los cónyuges en el país. El oficio que emita ese juez es el que debe presentarse en el Registro Civil para realizar la inscripción.


3) Sentencia proveniente de la provincia de Buenos Aires:

-Oficio original del juzgado, conteniendo los datos completos del matrimonio.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Trámite simple: su valor es de $30 y la inscripción del divorcio tarda en este caso 45 días hábiles.

Trámite urgente: su valor es de $45 y la inscripción del divorcio se realiza en 10 días hábiles.


¿Qué obtiene el ciudadano con este trámite?

Obtiene la inscripción marginal de su divorcio en el acta correspondiente al matrimonio.

¿Qué debe hacerse para obtener la partida de ese divorcio?

Transcurridos los 10 ó 45 días mencionados, según el trámite se haya realizado en calidad de simple o urgente, se puede solicitar la partida autenticada y legalizada pagando un timbrado de $15