Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda en resolucion de caso penal... ayuda por favor!! ^_^

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #255092  por Mixelangel
 
Hola, soy Miguel estudiante de Derecho, y necesito ayuda para la resolucion de la tipicidad del siguiente caso...
"Juan Pablo García invita a su novia, María Marta Suárez, a remar en kayack. Como María Marta no sabe remar ni tampoco nadar, Juan Pablo la convence diciéndole que él la seguirá de cerca en una canoa, María Marta acepta. Cuando están en medio del Río de la Plata, Juan Pablo para asustar a María Marta, decide hacerle una broma, alejándose de ella a pesar de las desesperadas súplicas de esta. María Marta inexperta en la navegación del kayack, realiza una mala maniobra y cae al agua. En ese momento pasa un pescador con su lancha, quien vió que María Marta se estaba ahogando, y no hace nada para socorrerla y sigue de largo. Por su parte, Juan Pablo, quién esta observando se dirigió a socorrerla, pero no llega a tiempo, y María Marta perece ahogada."

Me podrian ayudar? es que termine de analizar todo el caso mediante la teoria del delito, pero la parte de tipicidad es la mas complicada, y al leer a varios autores finalistas (Zaffaroni, Creus, Bacigalupo...) fui entrando en una especie de nebulosa mental :shock: y me trabe... no lo puedo terminar... :cry:
Agradecería que me ayudaran lo antes posible... Nos vemos... Desde ya muchas gracias..
 #255194  por PenalistaCBA
 
En primer lugar mí distinguido casi- abogado.... le sugiero que ensaye Ud. unas posibles alternativas de solución al caso planteado...Eso le ayudará a encuadrar el caso al tipo penal.... sin ese requisito previo... metemo que no podré ayudarlo...ya que como dicen... me gusta enseñar a hacer el pan... no regalarlo.... Un abrazo y espero sus alternativas.... 8)
 #255773  por Mixelangel
 
Gracias, por su sugerencia. Coincido con su filisofía pedagógica, ya que uno en situaciones de deseperadas, pega manotasos de ahogado. Me permito añadir una frase análoga a la suya, "Si a un hambriento le das un pescado para que coma ,le estarás alimentando por un día .Enséñale a pescar y lo alimentaras para toda la vida." Sócrates.
Hemos encontrado los tipos, para el novio el Art. 106 parr. 3, y para el pescador el art. 108. del Código Penal.
Reitero mi agradecimiento por su consejo.
Abrazo.
 #255779  por Pandilla
 
mixelangel, le puede resultar de cierta utilidad leer los conceptos del Delito de Omisión y de los Delitos Culposos e Imprudentes. En cuanto al artículo 106, su contenido, en parte, refiere a quien crea una situación de peligro o incapacita a una persona, y la deja sin prestarle auxilio, (el caso típico es el del automovilista que atropeya a una persona y la deja a su suerte); la otra referencia es a quien tiene una especie de posición de garante o de responsabilidad respecto de una persona que no puede valerse por sí misma, (que no fue incapacitada por el garante o el responsable), y la deja sin asistencia.
Por otro lado, no deje de tener en cuenta el contenido del Tipo Subjetivo, (conocimiento y voluntad), Fin y Finalidad.

Saludos.
 #255801  por Mixelangel
 
Agradezco mucho la atencion que esta recibiendo mi pedido.
Creo que estoy podiendo resolver la tipicidad, tuve en cuenta sus consejos, y llegue a esta conclucion:

Juan Pablo García tenía conocimiento de la situación generadora del deber de actuar, pero no tomo todos los recaudos necesarios para realizarlos de manera correcta, por lo que se elimina el accionar doloso.
El pescador tenía conocimiento pleno de las 3 características de la omisión impropia, por lo que se desprende que su accionar es Doloso.
Con respecto a los Delitos Omisivos Culposos, en estos delitos se viola el deber de cuidado, ya sea que se aprecie la tipicidad, si conoce su posición de garante, si realiza la conducta debida, o si considera la posibilidad de realizar la conducta debida.
Juan Pablo tenía conocimiento de su posición de garante, pero lo realiza de manera imprudente, por lo que no emplea toda su capacidad para salvar a su novia, así, surge que la acción es típica culpable.

Pienso que tengo resuelta la tipicidad, lo que sigue es mas facil de resolver. Muchas gracias futuros colegas, me han sido de gran ayuda.
Si estoy equivocado al analizar el tipo... no lo se... espero haber llegado a la resolucion correcta.
Saludos
 #255821  por PenalistaCBA
 
Mi querido casi-colega.... Viene bien en planteo del caso, pero le voy a pedir que ensaye un poco más los fundamentos dogmáticos de la llamada "Posición de Garante"..., y por que aplíca dicha figura al caso de marras. En segundo lugar, me puede decir si el tipo por Ud. analizado, es un tipo delictivo de omisión (propia), o es un tipo delictivo de los llamados "comisión por omisión u omisión impropia"... Y en tercer lugar.... podría encuadrar la situación del novio en la figura del homicidio culposo???....jejejeje... son deberes que le van a servir para el futuro.... 8) ...
 #255838  por HectorM
 
PenalistaCBA ..
No entendí bien lo que quiso decir cuando escribió ..
tipo delictivo de omisión (propia), o es un tipo delictivo de los llamados "comisión por omisión u omisión impropia".
- Los delitos de omisión ¿no se cometen? Entonces son delitos de comisión por omisión. Y la omisión es omisión o no lo es, en cuyo caso dejó de ser propia(mente) una omisión típica, y dejó de ser delito.
- ¿Ud. identifica 'comisión por omisión' y (u) 'omisión impropia'? Hasta donde tengo entendido, la primera abarca los delitos que se cometen omitiendo en lugar de 'haciendo' (disculpe la sobresimplificación) y la segunda parece ser un dibujo teórico dirigido a hacer aparecer como delitos a los que no lo son, llamándolos 'delitos impropios de omisiòn'. En concreto: hay una categoría de delitos que se cometen omitiendo pero, si el delito, la omisión (o el arma, que también cayó en la volteada) son impropios/as, entonces no son delito, ni omisión punible, ni arma.
¿No será una manera (teórica) de correr el límite llevándose puestos, de paso, la reserva y la interpretación restrictiva?
Cordiales saludos. HM.
 #255890  por PenalistaCBA
 
HectorM escribió:PenalistaCBA ..
No entendí bien lo que quiso decir cuando escribió ..
tipo delictivo de omisión (propia), o es un tipo delictivo de los llamados "comisión por omisión u omisión impropia".
- Los delitos de omisión ¿no se cometen? Entonces son delitos de comisión por omisión. Y la omisión es omisión o no lo es, en cuyo caso dejó de ser propia(mente) una omisión típica, y dejó de ser delito.
- ¿Ud. identifica 'comisión por omisión' y (u) 'omisión impropia'? Hasta donde tengo entendido, la primera abarca los delitos que se cometen omitiendo en lugar de 'haciendo' (disculpe la sobresimplificación) y la segunda parece ser un dibujo teórico dirigido a hacer aparecer como delitos a los que no lo son, llamándolos 'delitos impropios de omisiòn'. En concreto: hay una categoría de delitos que se cometen omitiendo pero, si el delito, la omisión (o el arma, que también cayó en la volteada) son impropios/as, entonces no son delito, ni omisión punible, ni arma.
¿No será una manera (teórica) de correr el límite llevándose puestos, de paso, la reserva y la interpretación restrictiva?
Cordiales saludos. HM.
Mí querido colega vale la aclaración....en la dogmática penal, la función del concepto de acción no es otra que establecer el mínimo de elementos y requisitos para que un determinado comportamiento humano, sea considerado un comportamiento penalmente relevante; por lo que dicho concepto no puede ser sino una abstracción, es la primera categoría de análisis en la teoría del delito (entendida esta como una herramienta conceptual, cuya finalidad es hacer más racional la aplicación de la ley penal - Bacigalupo-).

La acción en sí misma se manifiesta bajo dos formas: comisión y omisión. Ahora bien, pero esta naturaleza de la acción relacionada con la figura legal ( o tipo delictivo) permite distinguir tres modalidades:

A)- Delitos de acción o comisión: son aquellos que la ley describe refiriéndose a actos positivos del individuo necesarios para violar la prohibición que contiene la norma. Por ejemplo, las figuras del hurto, robo, homicidio, etc.

B)- Delitos de pura omisión (denominados omisión propia): En tales supuestos, la ley penal reprime a quienes dejan de hacer algo que la norma condena, es decir, aquí lo típico es el "no hacer". Por ejemplo, frente a la norma que ordena prestar auxilio a un menor de diez años perdido o desamparado, surge la descripción del artículo 108° del Código Penal que castiga al que tal no hiciera.

C)- Pero también existen los delitos de comisión por omisión (o impropios de omisión): son en general delitos de resultado típico, cometidos mediante omisiones. Tenga en cuenta que en los delitos de pura omisión, lo punible es "la omisión misma", en cambio en estas clases de delito, "la omisión" por sí sola no es punible si no se produce la consecuencia prevista en un delito de resultado típico. Por ejemplo, la madre que no amamante a su hijo y éste muere por esta causa. El hecho de no amamantar al niño (omisión) no es punible, pero si esa privación de la obligación de alimentarlo conduce a la muerte de la criatura (resultado de un delito de acción indiferente) entonces el delito se confitura, y en la figura del art. 80 inc.1.

La responsabilidad jurídico penal en el caso de omisión impropia, es una cuestión de tipicidad inherente a los tipos de los delitos de comisión, esto es, a los tipos que prevén un comportamiento contrario a una norma prohibitiva. Una norma de esta especie se infringe tanto si el agente causa físicamente el resultado, como si, en razón de su situación jurídica particular en que se encuentra, por una omisión suya se le debe atribuir responsabilidad por ese resultado. Esto ocurre siempre y cuando el agente se encuentre en una situación jurídica que lo responsabiliza por la protección del bien jurídico lesionado. Esta relación presupone, por un lado, una razón jurídica determinante de una especial relación de resguardo del agente con el bien lesionado, y por otro lado, el poder del agente de evitar la lesión.
Por lo que entonces, para la atribución que decide el carácter de autor en estos delitos impropios de omisión, se requiere que la persona que causa el resultado esté en una situación que le imponga el deber de hacer (posición de garante).

Espero haber respondido a su inquietud mí querido colega.... 8) ... y disculpe si no fuí claro ad initio... :roll:
 #255919  por HectorM
 
Estimado PenalistaCBA ..
Le agradezco mucho su respuesta y le pido que me disculpe porque creo que utilicé una expresión que pudo hacerle pensar que Ud. fué oscuro, lo que no sólo no es así, sino que no fué lo que quise decir.
De todas maneras su explicación ha sido muy ilustrativa respecto de las omisiones propias e impropias, al menos en la teoría que las distingue.
Sin embargo, observo que, en el fondo, se trata de una distinción basada en la relevancia del resultado. Si bien es cierto que las conductas que Ud. mencionó como 'omisiones propias' o 'de pura omisión' sólo requieren que el sujeto activo elija no hacer estando en la posibilidad de hacer (de otra manera no sería una omisión) en las restantes ('omisiones impropias', en su clasificación) el tipo requiere, además, un resultado. La dificultad de atribuir este resultado a quien 'no hizo' (abstracción hecha, por el momento, de su deber de hacer) generó la necesidad de crear esta categoría de los 'garantes', aludiendo a ese deber de cuidado. Pero tanto quien 'hace' sabiendo que puede causar un resultado, previéndolo o queriéndolo, como quien 'no hace' sabiendo lo mismo, previéndolo o queriéndolo, actúan con el mismo dolo. Pero en el primer caso tenemos una actividad del sujeto y en el segundo no, lo cual crea un problema a la hora de medir la intención o previsión.
Si le parece, podemos seguir conversando de este tema en el que, estoy seguro, Ud. podrá aportar mucho más que yo.
Cordiales saludos. Héctor.
 #256071  por ActiveXPRO
 
Pido tregua momentánea!.
A los fines de arrimar una sujerencia a Mixelangel, interrumpo brevemente el debate para "guíar" un poquito al consultante -que supongo- debe entregar trabajo en la facu.
Mixelgangel, es lógico que haya terminado en una nebulosa, dígale eso a su profesor, él advertirá que Ud. leyó. Ahora para hacer el trabajo, yo le diría que tome UN solo autor y en todo caso indique que su trabajo está basado en el pensamiento de: FULANO.
Porque en este tema no hay unidad de criterios y todos los que Ud. leyó (y muchos otros) piensan distinto, aunque parecido.
Entonces, le va a costar mucho llegar a una conclusión (me parece) y resumir todo en una monografía es como demasiado para un estudiante. Téngase en cuenta que es un tema inconcluso en doctrina.
Es una opinión orientada a la práctica, a lo que Ud. necesita.
Pido discúlpas a mis colegas y también que continúen el debate que es de los más apasionantes. Agregaré algo cuando pueda. Gracias.
 #256101  por PenalistaCBA
 
Sin abandonar el debate con mí distinguido colega... adiriéndome a la acertada sugerencia del Dr. Active, y a los fines de un pequeño relax sobre el tema, le comento al futuro colega, que estudiar un determinado instituto jurídico a traves de varios autores, es como tratar de elegir de entre varias novias que se tiene, cual es la más perefecta para casarce..... pero la macana es que una vez consumado el matrimonio...channn!!!!...ejjeje... ya sabes que pasa!!!!...jejejeeje... :lol:

p/d: Sin animus de ofender a mís hermosas colegassss....jejejee... :P
 #256179  por Mixelangel
 
Agradezco su inestimable ayuda a cada uno de los que compartieron su basto conocimiento con este casi-abogado que apenas esta ingresando en la amplia gama del Derecho.
Ahora, haciendo nuevamente una consulta a todos los que se acerquen, tomando la palabra de PenalistaCBA, yo también me plantee la custión de un análisis del tipo penal que encuadraría a la acción de Juan Pablo, el novio, en un homicidio culposo por omisión impropia, del art. 84 del Cód. Penal, en lugar del abandono de persona del art. 106. Que creo que es la solución correcta para esta situación.
Desde ya, aprecio las sugerencias que realizaren, e incentivo a la discusión, que se ha vuelto interesante, inclusivo, para un lego, que recién comienza a instruirse en esta magna Ciencia.
Muchas Gracias.
 #256218  por Pandilla
 
si, analizar parte del caso desde la optica del artículo 84, (homicidio culposo, derivado de alguna de sus variables: imprudencia, negligencia, impericia....), podría ser una variante no poco aceptable. Digamos que en el caso del homicidio, se quiere matar y se mata; en el caso del homicidio culposo, no se quiere matar, pero, se términa facilitando el resultado muerte. En este último caso, se podría hablar, (a manera de ejemplo), de un Dolo integrado con lo que el sujeto debería haberse representado, lo que consideró no era necesario representarse, de un dolo que surge del contexto mismo del hecho y del historial del hecho; pero, en este caso ¿tenemos Dolo o tenemos Culpa....?
Creo habría que tener en cuenta la conducta posterior del sujeto que, al tomar conciencia de su ¿negligente....?, actitud, realiza el esfuerzo de tratar de salvar la vida de su novia, aunque no llega a lograrlo. También, no sería culpa del sujeto que la chica, no sabiendo nadar ni remar, acepta participar en una actividad deportiva acerca de la cual no tiene la mínima preparación: ¿eso puede tenerse en cuenta.....?

Saludos.
 #256284  por HectorM
 
Active tiene toda la razón del mundo. Una consulta de un estudiante que esperaba alguna orientación, y casi la convierto en un debate totalmente ajeno a la pregunta. Pido disculpas.
Creo que, con lo dicho por los colegas el consultante puede ubicarse.
En cuanto a la charla con PenalistaCba, sugiero copiar lo escrito y abrir un nuevo hilo llamado '¿Qué es un garante?', si es que el tema les interesa.
Cordiales saludos. Héctor.