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 #256308  por ActiveXPRO
 
Mire HectorM que de mi parte no hay ningún inconveniente. Yo sólo abrí un paréntesis, pero todo tiene que ver, no se fueron del tema, si no que los están profundizando. Yo tiré una sugerencia al alumno para que también vaya haciendo su trabajo (ja!, no iba a pretender que se lo hagamos nosotros!!, ja!!!).
Continuen adonde a Uds. les parezca, los seguimos!!!.

Al consultante le pregunto: Ud. dijo que leyó a Zaffaroni ¿le quedó claro lo que él dice respecto del nexo de evitación???
Nexo de evitación: si imaginamos la conducta debida y con ello desaparece el resultado típico, habrá un nexo de evitación; en tanto que, si imaginamos la conducta debida y el resultado típico permanece, no existirá un nexo de evitación.
Si bien este tema del Dr. Zaffaroni, está actualmente controvertido también; en mi apreciación resulta relevante.
Otro detalle: A esta altura, ya Ud. sabrá que también se habla de nexo normativo.
Bueno, Mixelangel, fíjese si le sirve algo de esto.
 #257660  por PenalistaCBA
 
De nuevo estoy de vueltaaaa...mís queridos colegas....!!!!... Para aventar cualquier clase de dudas con respecto a mí sugerencia a nuestro estimado casi- abogado de que análíse si la figura del homicicio culposo es aplicable al caso; tegno que confesar que dicha sugerencia fue hecha "exprofeso" a los fines de que el futuro colega aprenda a razonar y utilizar adecuadamente las reglas del concurso de tipos penales(sean estas aparentes, ideales o reales), ya que dicha problemática del encuadre jurídico penal al caso, es diríamos, caasi la regla. Por lo que esperaba que el novel casi-togado, discrurriera un poco sobre los distintos elementos requerídos por cada figura, y diera fundamentos jurídicos de porque seleccionaba una y descartaba la otra. Aclarado el punto, espero que mís distinguidos colegas no me hayan tomado por burrito cordobeee al proponer la figura....ya que lo mío era con ánimo pedagógico hacia nuestro juniors....jejejeje... :lol:

Volviendo a nuestro tema de relevancia..... y por pedido especial de la tribuna jurídica.... acá va el puntapíe para el debate sobre la llamada "Posición de Garante"... que la disfruten... :P

La posición de garante, en sentido amplio, es la situación en que se halla una determinada persona, en virtud de la cual éste tiene el deber de obrar para impedir que se produzca una determinada lesión a un bien jurídico, el cual le es evitable. Cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo para el bien jurídico –el que podía ser impedido con su actuar-, abandona la posición de garante. En sentido restringido, viola la posición de garante quien estando obligado específicamente por la ley a actuar, se abstiene de hacerlo, y con ello lesiona un determinado bien jurídico protegido, el cual podía ser impedido. En sentido amplio, es la situación general en que se encuentra una persona que tiene el deber de conducirse de determinada manera, de acuerdo con el rol que desempeña dentro de la sociedad. Desde este punto de vista, es indiferente que obre por acción o por omisión, pues lo nuclear es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de aquello que se espera de ella, porque defrauda las expectativas. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la ley.

Por lo que entonces, la relación de resguardo (posición de garante) puede tener su fuente en:
1)- La ley. Por ejemplo, la de los padres respecto de los hijos.
2)- El contrato: Ejemplo, un contrato que crea para una de las partes la obligación de garantía en forma particular, como es el caso de la enfermera que se obliga a cuidar un enfermo.
3)- La conducta anterior o precedente del sujeto: Es la más complicada y a ella se suelen agregar las llamadas “relaciones de la vida”.
 #257772  por HectorM
 
Estimado PenalistaCBA ..
Le agradezco mucho su aporte a la charla que propuse sobre el 'garante'.
Por una cuestión de prolijidad he copiado los dos posts que hemos cruzado aquí en un nuevo hilo, específicamente dedicado al tema.
Le pido que copie y pegue la segunda parte de esta intervención en ese hilo, así la seguimos allá.
Saludos cordiales.
Héctor.