Hola foro!!!! Yo de nuevo molestando....
Soy abogada en Provincia de Santa Fe, pero uno de mis socios, con matrícula en Buenos Aires, me derivo un caso laboral complejo de un empleado municipal.
Estuve viendo que se les aplica el Estatuto Ley 11757 y también la Ley 10430, pero tengo varias dudas de procedimiento y los mas "duchos" en el tema, quizás me puedan dar una mano.
Resumidamente les comento que a este empleado le hicieron una clara persecución política (era personal jerárquico); lo cambiaron 4 veces de área en el último año y le bajaron $700 del sueldo. Además, el 24 de diciembre pasado viajó de urgencia a Buenos Aires porque su hija tuvo un parto prematuro y casi falleen ella y su bebé. Dió aviso de esta circunstancia el día 23 y avisó verbalmente que no podría trabajar el mediodía que le correspondía el 24. Cuando regresó y se irencorporó (el 26/12), se encontró con un decreto por el que lo suspendían dos días por faltar sin aviso el día 24/12. Claro que apeló la decisión, pidió constancias al Hospital, agregó fotos y partida de nacimiento de la bebé (que nació el 25), pero nada. Hasta pidió una audiencia en el Ministerio de Trabajo y la Municipalidad dió por clausurada la etapa administrativa. O sea.... Mi mandante tiene abierta la vía judicial directa en lo que respecta al Procedimiento Administrativo Ley 19.549. Pero estoy muy confundida sobre si se aplica esta ley o la ley laboral 11653 de Buenos Aires.... La demanda, se presenta en el contencioso administrativo o en el laboral???? De una u otra forma, debo litigar en Pergamino, por la jurisdicción. Alguien que la tenga clara???? Gracias. Saludos. Rafaela.-
Soy abogada en Provincia de Santa Fe, pero uno de mis socios, con matrícula en Buenos Aires, me derivo un caso laboral complejo de un empleado municipal.
Estuve viendo que se les aplica el Estatuto Ley 11757 y también la Ley 10430, pero tengo varias dudas de procedimiento y los mas "duchos" en el tema, quizás me puedan dar una mano.
Resumidamente les comento que a este empleado le hicieron una clara persecución política (era personal jerárquico); lo cambiaron 4 veces de área en el último año y le bajaron $700 del sueldo. Además, el 24 de diciembre pasado viajó de urgencia a Buenos Aires porque su hija tuvo un parto prematuro y casi falleen ella y su bebé. Dió aviso de esta circunstancia el día 23 y avisó verbalmente que no podría trabajar el mediodía que le correspondía el 24. Cuando regresó y se irencorporó (el 26/12), se encontró con un decreto por el que lo suspendían dos días por faltar sin aviso el día 24/12. Claro que apeló la decisión, pidió constancias al Hospital, agregó fotos y partida de nacimiento de la bebé (que nació el 25), pero nada. Hasta pidió una audiencia en el Ministerio de Trabajo y la Municipalidad dió por clausurada la etapa administrativa. O sea.... Mi mandante tiene abierta la vía judicial directa en lo que respecta al Procedimiento Administrativo Ley 19.549. Pero estoy muy confundida sobre si se aplica esta ley o la ley laboral 11653 de Buenos Aires.... La demanda, se presenta en el contencioso administrativo o en el laboral???? De una u otra forma, debo litigar en Pergamino, por la jurisdicción. Alguien que la tenga clara???? Gracias. Saludos. Rafaela.-