Colegas, les hago una consulta: Los rubros no consignados en las intimaciones previas efectuadas al empleador, como por ejemplo horas extras adeudadas, pueden ser incorporados a la demanda judicial. Todavía no la presenté, cerré intercambio, y se me informó posteriormente que existían horas extras que debía abonar. Las puedo incluir en la liquidación practicada en la demanda?
Si, lo que no podrias hacer eventualmente es aducir que tal fue la causa del despido indirecto (por ejemplo).
En cuanto al credito, si se prueba que las mismas fueron trabajadas y no abonadas, no puede ser renunciado y, menos por haber sido omitido en el intercambio.
Salutes!