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  • sucesion y porroga de jurisdiccion

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 #256740  por valeriaabo
 
sucesion ab intestato (prorroga de jurisdiccion)

hola a todos !!!! todavia no inicie nada , es mi primera sucesion y mi primer todo, si alguien me da una mano se lo agradeceria con el paso a paso del inicio de la sucesion los bonos y costos aproximados, todavia nunca pise ningun juzgado asi que estoy mas que aterrada ...mi duda es cuando se debe pedir porroga de jurisdiccion, ya que no habria problema para hacerlo ya que todos estan de acuerdo y me viene mejor a mi, todo es dentro de la Pcia de Bs As ... se pide en el primer escrito la porroga ??? perdon la ignorancia

ayudita please ...gracias desde ya
 #256806  por Legales
 
Tenes que pagar el ius previsional que creo que aumento a $50 y el bono ley 8084, la planilla de inicio eso en principio,
la prorroga la pedis en el escrito de inicio te paso alguna jurisprudencia
Fundamento de la prorroga a demás de barios fallos funda en el art. 1 y 2 de CPCC de la Pcia.-

Por ejemplo:


b) Pacíficamente la jurisprudencia de los tribunales de la provincia, ha decidido en casos análogos, la legitimidad de la prórroga territorial que aquí invocamos. En el sentido afirmado traemos las sentencias de la Cámara departamental siguientes:

1) «La competencia territorial en asuntos patrimoniales es prorrogable mediando conformidad de las partes, razón por la cual mientras una de ellas no plantee la incompetencia resulta inviable la declaración oficiosa de incompetencia por razón del territorio (arts. 1, 2 y 5 del CPCC). CC0001 SI 53473 RSI-712-90 I 13-11-90, CARATULA: Raposo de Martín Celestina Mónica Teresa c/ N.N. s/ Usurpación;


2) La procedencia de la prórroga en el proceso sucesorio, requiere como presupuesto la conformidad de todos los herederos, y para cumplir con este presupuesto procesal, es evidente la necesidad de que todos ellos se presenten en forma conjunta solicitando la prórroga de la competencia u obtenerse posteriormente la conformidad de dichos sucesores con tal requerimiento. CC0102 LP 223235 RSI-1027-95 I 14-12-95, CARATULA: Díaz de García, María s/ Sucesión

3) La posibilidad de prorrogar tácitamente la competencia territorial en cuestiones patrimoniales surge del texto expreso de la ley y parte de la idea de que la misma ha sido determinada por la ley en vista del interés privado de los litigantes teniendo en cuenta primordialmente su conveniencia o comodidad, toda vez que no hay razón de orden público que lo impida (arts. 1 y 2 CPCC). De ahí que tenga carácter relativo y renunciable y que sea prorrogable expresa o tácitamente por las partes. CC0001 SI 56125 RSI-392-91 I 6-8-91, CARATULA: Mazzeo Laura s/ Autorización.-