En el fuero laboral de la Pcia. de Bs. As. , quien notifica la demanda al empleador , por medio del Tribunal o el mismo abogado, ? pregunto no quien hace las cedulas, sino quien lleva la demanda al domicilio del demandado. Gracias.
Las cedulas q son diligenciadas en la misma ciudad del juzgado las hace el abogado, las lleva al tribunal, y de ahi el oficial notificador las diligencia...
si son para notificar fuera del radio q abarca la oficina de notificaciones el abogado las retira del tribunal y las lleva a la oficina de la ciudad correspondiente.
suerte