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 #256523  por fugitiva
 
Vieron cuando uno ofrece como prueba, ya sea en el hipotetico caso que nos desconoscan la documental, o por ser el medio idoneo para ofecerlo, un informe..
bueno, ese articulito que nos habilita para producir los informes sin necesidad de orden judicial, como funciona?
Simplemente hago el oficio, lo presento en el juzgado , lo diligencio y luego se adjunta la respuesta a la causa?

Es asi o no es asi?
 #256530  por abogado_1987
 
fugitiva, pregunto en el juzgado si ellos sellan el oficio (depende del criterio del juzgado) , el art. 400 dice que ...

400. Atribuciones de los letrados patrocinantes. Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
 #256785  por fugitiva
 
Digo..entonces los hago ya nomas? no espero a la apertura a prueba...
y los oficios ofrecidos por cuestion de autenticidad en un recurso?
los produzco luego de interpuesto sin problema?

M explico?
 #256790  por abogado1987
 
fugitiva escribió:Digo..entonces los hago ya nomas? no espero a la apertura a prueba...
y los oficios ofrecidos por cuestion de autenticidad en un recurso?
los produzco luego de interpuesto sin problema?

M explico?
fugitiva, si hay " ... resolución que los ordena ... " a los oficios > intepreto que si ...
 #256808  por Doncella_de_Orleans
 
Ojooo, si es prueba informativa, no podés sacar ningún oficio sin que esté ordenado! (Líbrense los oficios solicitados). El 400 tiene que ver con quien firma (y el tema de los dirigidos a bancos, oficinas públicas o entidades privadas).
 #256864  por fugitiva
 
Gente, nuevamente yo:
pero, si me desconocen la documental, o son fotocopias simples y lo mas probable es que ni versen sobre el tema, habiendo ofrecido que de ser necesario se requiera informacion a las entidades correspondientes para que versen sobre su autenticidad... diligencio los oficios ya o espero alguna orden.
Insistente yo? naa...