cuál es el plazo para apelar el auto de procesamiento??? le corrieron traslado al fiscal quien pidio un sobresseimiento en un período, ahora paso a resolver pero notificaron al defensor pero no al imptutado, por eso desde cdo corre, desde la notif al defensor o al imputado? con el cód nacional:... pdo pedir la suspensión ...
Para apelar el procesamiento a la Cámara 3 días (hábiles en Capital). Alguna jurisprudencia ha dicho -y dice- que notificado el defensor, queda notificado el imputado; el art. 311 del CPPN dice que la apelación del auto de proc podrá ser interpuesta por el imputado, de ahí sacá tu propia conclusión. Aunque, por las dudas, yo consideraría que el plazo está corriendo. Algunas veces dan por notificadas las sentencias si el defensor está presente en la lectura, por eso te recomiendo que lo consideres como plazo que va corriendo. Es sólo una opinión.
Ahora, si querés recurrir el procesamiento x las causales de Casación, 10 días (fijate las disposiciones para ese recurso).
Respecto de la suspensión, el código dice que puede solicitarse en cualquier momento de la instrucción, pero estratégicamente conviene esperar a que el fiscal haga su acusación porque podría pasar que pida el sobreseimiento y antes vos ya pediste una suspensión, es raro, pero podría pasar; te conviene esperar hasta ese momento. Saludos.