En un ejecutivo motivado por un cheque, no es necesario preparar la via ejecutiva, pero en el escrito de demanda me conviene agregar lo sieguiente en el petitorio o no es necesario?
Se cite al demandado conforme lo dispone el art. 523 del Cód. Procesal, personalmente, para que reconozca la firma dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ley.-
Asimismo para el hipotético caso que la parte demandada desconozca la firma que se le atribuye en el documento objeto de la presente, solcito se designe perito único de oficio, a efectos de que, previa formación de cuerpo de escritura, se expida al respecto.-
Desde ya gracias
Se cite al demandado conforme lo dispone el art. 523 del Cód. Procesal, personalmente, para que reconozca la firma dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ley.-
Asimismo para el hipotético caso que la parte demandada desconozca la firma que se le atribuye en el documento objeto de la presente, solcito se designe perito único de oficio, a efectos de que, previa formación de cuerpo de escritura, se expida al respecto.-
Desde ya gracias
Lau
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RES NON VERBA...
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RES NON VERBA...