BUENAS...EL CASO ES EL SIGUIENTE: EL TITULAR DE LA CUENTA DE TELEFONO FALLECE EN EL MES DE SEPTIEMBRE. QUEDO IMPAGA LA FACTURA ANTERIOR. AHORA A LOS FAMILIARES PARA DAR DE BAJA LA LÍNEA LE DICEN QUE DEBE ESTAR LA CUENTA EN CERO. EN UN CASO SIMILAR, AL CORROBORAR LA EMPRESA EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR, DEJARON SIN EFECTO LA DEUDA. AHORA EN ÉSTE CASO DICEN QUE NO...QUE LA DEUDA SE TIENE QUE ABONAR POR M,AS QUE EL TITULAR HAYA FALLECIDO. QUE OPINAN? ES ESTO ASÍ? GRACIAS POR LAS RESPUESTAS.
"Al fin seremos todos, después que solo seas uno..."