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  • ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

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 #253831  por fugitiva
 
Hola gente:
Soy nuevita en el ambito penal.
Quisiera adquirir información sobre el delito de administración fraudulenta.
Alguien por ahi que tenga casos sobre esto? :roll:
 #253861  por Pandilla
 
Hola fugitiva, busque en:
http://www.scba.gov.ar
Jurisprudencia
Fallos Provinciales Completos
en el cuadro de búsqueda, escriba: administración NEAR fraudulenta

Saludos.
 #253863  por HectorM
 
fugitiva ..
"Quisiera adquirir información sobre el delito de administración fraudulenta. Alguien por ahi que tenga casos sobre esto?"
O no entiendo la pregunta o me parece de respuesta sencilla. Veamos:
¿Información normativa? Un buen C.Penal anotado o una buena obra de Penal, parte especial, en la sección de Defraudaciones.
¿Jurisprudencia? Además de lo indicado, los tres últimos Repertorios de El Derecho, como para empezar.
Y, como es un delito viejo, no estaría de más echar un vistazo a Soler, Fontán, Rubianes (CP anotado), Oderigo (ídem), además de los fallos de la CCC, etc., según la jurisdicción en la que trabajes.
¿Qué pedís cuando pedís 'casos'? Fallos? Defensas? Artículos? ¿?
Saludos cordiales. Héctor.
 #255212  por PenalistaCBA
 
Mi querida Fugitiva.... creo que deberías especificar más que te interesa sobre administración fraudulenta.... 8)
 #255990  por fugitiva
 
Por ejemplo:
quiero saber si un acto licito - comunicacion fehaciente a la sociedad - que confirma la intencion del autor del delito de adm. fraudulenta, puede ser tomado como el ultimo acto de gestion de la administracion a los fines de contar a partir de ese acto la prescripcion.
O sea , en el caso en cuestion, el tomar dinero de la sociedad , para imputarlo a fines extrasocietarios, en interes de algunos socios- administradores de la sociedad- se produce en el 2000, pero se determina en cabeza de quien quedan esos bienes adquiridos recien en el 2008, por una comunicacion a la sociedad.
El 2008 podria ser el puntapie para contar prescripcion?
 #256111  por PenalistaCBA
 
Mí querida fugitiva.... el art. 63 del C.P. no deja lugar a dudas para la interpretación desde cuando empieza a computarse el plazo de la prescripción, y es a partir de la media noche del día en que se cometió el DELITO...tome en cuenta eso....Espero le sea de ayuda.... 8)
 #256592  por Moniluj
 
La prescripción en efecto, comienza a correr desde el día en que se cometió el delito, ahora, si estamos frente a un delito continuado, la cosa cambia. Sino, fíjese lo que sucede con el delito de evasión tributaria; la evasión es un delito continuado, la prescripción no se contará desde que se efectuó el primer acto de evasión, sino desde que el mismo cesó de cometerse.
Con ciertas estafas también es posible aplicar este entendimiento. En los delitos económicos es más claro verificar el concepto de "delito continuado", en los delitos -llámemoslos comunes- no se presenta comúnmente esta situación, salvo, secuestro a modo de ejemplo.
 #258089  por silvinasantacruz
 
Estimados: puede aplicarse la administracion fraudulenta a tesoreros de una cooperativa...? implicaria retenciones sin los aportes? [/color][/color] :shock: :?:
Atte.
 #258090  por silvinasantacruz
 
Estimados: puede aplicarse la administracion fraudulenta a tesoreros de una cooperativa...? implicaria retenciones sin los aportes? :shock: :?:
Atte.
 #258194  por Moniluj
 
Hola, si retuvieron aportes y no los depositaron, actuando como agentes de retención, lo que tenés es evasión previsional.
 #258219  por Dr. Neurus
 
Hola silvinasantacruz, me parece que el tipo penal de Administración fraudulenta, requiere de cierta calidad y cualidad del sujeto activo, no cualquier persona esta en estado de poder ejecutar ese delito. Creo que existe una Ley Penal que refiere al tema y, según la calidad y cualidad del sujeto activo, especifica en cuál tipo penal encuadra.

Dr. Neurus