Hola!!
Gracias por contestarme, ahi te envìo el punto donde la juez me pide el mandamiento.
Saludos y muy amable de tu parte..Cecilia D.
2. Intimación de pago
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 531 del Cód. Proc., líbrese mandamiento -en su caso, conforme Ley 22.172-, requiriéndose al deudor el pago del capital reclamado de $ 2795, con más la suma de $ 1397, estimada en concepto de intereses y costas, debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerirle en los términos del inc. 3º del art. citado, con cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 214 y 537 del Cód. Proc.
El ejecutado quedará citado para oponer excepciones e intimado a constituir domicilio dentro del plazo de CINCO días, bajo el apercibimiento previsto en el art. 542 del Cód. Proc.-
En caso de resultar frustrada la diligencia ordenada precedentemente, podrá el peticionante reiterar la misma sin necesidad de requerimiento previo, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el despacho a librarse.
Si la persona por emplazar no vive en el domicilio o no atendiera persona alguna al llamado o se negare a recibir el mandamiento, líbrese nuevo mandamiento sin petición previa,bajo responsabilidad de la parte actora, y/o con habilitación de días y horas inhábiles.
De tratarse de extraña jurisdicción, quedará ampliado el plazo fijado a razón de un día por cada doscientos kilómetros (Cpr. 158).-
Con la intimación de pago se hará saber que en caso de oponerse a la ejecución, el excepcionante que proponga peritación caligráfica deberá depositar $ 200 en concepto de adelanto de gastos para el experto, bajo apercibimiento de considerar inadmisible su defensa (arg. Cpr. 463).